Decreto Nº 1.407

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición10 de Junio de 2008

DECRETO Nº

1.407

Mendoza, 10 de junio de 2008

Vistos el expediente nº 8882-E-2005-00020 y su acumulado Nº 3061-E-2004-80299, en el primero de los cuales la Doctora Carina Cocuelle, en representación de la firma Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), interpone formal Recurso de Alzada contra la Resolución EPRE nº 208 dictada en fecha 13 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que al considerar los aspectos formales, se observa que el recurso objeto de análisis ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde admitirlo en ese aspecto.

Que la quejosa deduce esta vía recursiva por cuanto entiende que se han afectado principios de legalidad, razonabilidad verdad material, derecho de defensa y debido proceso.

Que comienza la quejosa su defensa mediante un recurso de revocatoria contra la Disposición Gerencial GUS Nº 1495/05, reintegrando al usuario la diferencia tarifaria derivada de un error de facturación T1G, cuando correspondía T1R, con más un recargo del veinte por ciento (20 %) más los intereses compensatorios reclamados.

Que ésta le es notificada en legal forma tanto a la Distribuidora que a su vez presenta sobre la misma Recurso de Revocatoria a tenor de la normativa del Artículo 172 y concordantes de la Ley Nº 3909. Esta es resuelta mediante el dictado por parte del EPRE de la Resolución Nº 208/05, que rechaza la revocatoria y ratifica lo resuelto en Nota GUS Nº 1485.

Que posteriormente presenta el Recurso de Alzada contra la Resolución EPRE Nº 208/05 en el cual la recurrente hace una extensa presentación donde manifiesta una serie de argumentos en los cuales funda su defensa frente al reclamo incoado contra la mencionada resolución del EPRE y su conexidad subjetiva y objetiva de las actuaciones cuestionadas.

Que es necesario en esta instancia detenerse en lo planteado por la recurrente respecto a la norma aplicable al caso, conforme la relación de hechos que se compadecen en parte con el trámite llevado a cabo con el medidor del usuario. En este sentido, la administrada manifiesta que lo peticionado se encuentra fuera de contexto con lo normado por el Artículo 12º, Inciso b) del Reglamento de Suministro, que determina expresamente que el plazo para el cálculo de reintegro no podrá ser mayor a un (1) año, con más el recargo del veinte por ciento (20%) sobre el monto a reintegrar e intereses compensatorios previstos. Es decir, que hay un mecanismo plasmado en...

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