Decreto N° 1.864

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2012

DECRETO N° 1.864

Mendoza, 15 de octubre de 2012.

Visto el Expediente 2411-A-2012-00020 y sus acumulados N° 2887-A-11-00108, 10060-A-11-00951, 2692-B-00108 y 2718-M-11-00108;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/02 de las actuaciones administrativas N° 2411-A-2012-00020 la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), por intermedio de su Secretaría General, Sra. Raquel María Blas, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 100-T de fecha 01/03/12 dictada por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, que ordenó rechazar en lo sustancial el Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 7357/11 dictada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia que dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 6823/11 que ordenó declarar la ilegalidad de las medidas de acción directa realizadas por la entidad sindical el día 20/10/11, estando vigente el procedimiento de conciliación obligatoria dictado según Resolución N° 5439/11

Que a fs. 11/13 de las actuaciones administrativas N° 2411-A-2012-00020 obra dictamen elaborado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el que concluyen que corresponde rechazar en lo sustancial el remedio legal interpuesto.

Que fs. 17/18 y vta. de las actuaciones administrativas N° 2411-A-2012-00020 luce dictamen elaborado por Asesoría de Gobierno de la Provincia en el que concluyen con citas jurisprudenciales que corresponde rechazar en lo sustancial el recurso interpuesto.

Que de una atenta lectura del remedio legal interpuesto corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el mismo de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas:

Que la recurrente vuelve a reiterar los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores destacándose que el objeto del mismo es determinar si el Sr. Subsecretario de Trabajo es competente para declarar la ilegalidad de una medida de acción directa.

Que sin perjuicio de los agravios vertidos por la recurrente, cabe destacar que profusa jurisprudencia de las Cámaras Laborales de la Provincia han propiciado y aceptado la competencia del órgano de policia laboral local en la materia.

Que en efecto, la Séptima Cámara Laboral de la Primera C.J. en el precedente "AMPROS" citando doctrina de la Corte Local sentada en la causa "SUTE" sostuvo que: "... La huelga puede ser calificada de ilegal por el Ministerio de Trabajo o por la justicia de trabajo. Se puede declarar ilegal una huelga...

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