Decreto N° 1.388
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2016 |
Mendoza, 18 de octubre de 2016
Visto el expedientes 3017-D-2014-00020 y sus acumulados 1695-P-2009-77739 y 9737-D-2014-77739, en el cual la Dra. Susana Beatriz Poquet, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 306/15, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria presentado por la Dra. Susana Beatriz Poquet, contra la Resolución N° 287/14-DINAF, por la cual se reconoció el pago retroactivo y actualizado correspondiente al Adicional COSE y Adicional Riesgo Especial COSE, por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.
Que el Recurso presentado por la Dra. Poquet se entiende por Alzada por tratarse la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, de un organismo Autárquico Descentralizado y aplicando los principios de informalismo a favor del administrado, legítima defensa y debido proceso, se lo debe interpretar como interpuesto en contra de la Resolución mencionada precedentemente.
Que teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 69 y vta. del expediente 13017-D-2014-00020, desde el punto de vista formal, el presente recurso debe ser admitido conforme lo establece el Art. 183 y concordantes de la Ley N° 3909.
Que desde el punto de vista sustancial se advierte que la recurrente requiere que se revise el monto reconocido en el Art. 1° de la Resolución N° 287/14-DINAF, dado que dicha liquidación no se ajusta ni a hechos, ni derechos estrictamente aplicables al caso concreto.
Que mediante Resolución N° 2308, de fecha 01 de noviembre de 2012, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se concretó la migración del cargo de la Dra. Poquet, desde el ex Ministerio de Salud hacia el ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, adquiriendo desde ese momento el derecho a percibir los haberes conforme al cargo migrado, con sus ítems y adicionales correspondientes.
Que sin embargo, mientras se tramitó la respectiva migración, la Dra. Poquet percibió sus honorarios respectivos por la labor que realizaba en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la modalidad de locación de servicios, la que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2013, ya que a partir del mes de julio de 2013 percibe sus haberes conforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba