Decreto Nº 1.078
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2012 |
DECRETO Nº 1.078
Mendoza, 15 de junio de 2012.
Visto el expediente N° 5712-G-2011-3794, en el cual los señores Sergio Atencio Gobbi y María Eugenia Atencio por su propio derecho, presentan Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 876 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 12 de Julio de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que los recurrentes han encuadrado formalmente su reclamo como Recurso Jerárquico, cuando conforme a lo establecido por la Ley N° 3909 debió encauzarse como Recurso de Alzada por lo que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado deberá imprimirse al presente el trámite establecido por los Artículos 183 y siguientes de la citada Ley.
Que en consecuencia el recurso es procedente desde el punto de vista formal, debiendo analizarse el fondo de la cuestión planteada en alzada, a efectos de que la autoridad administrativa se expida sobre la legitimidad del acto cuestionado.
Que la Resolución N° 876/11- (I.P.V.) rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria, interpuesto oportunamente contra la Resolución N° 351/11 del citado organismo, ratifica lo dispuesto en la misma, la que básicamente se expedía sobre los siguientes puntos:
1) La preadjudicación a 91 beneficiarios de 127 correspondientes al Barrio Solar del Trébol.
2) Deja pendiente de preadjudicación a 36 casos hasta tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3) Las circunstancias por las cuales el Instituto Provincial de la Vivienda podrá dejar sin efecto la preadjudicación.
Que los recurrentes consideran que la Resolución N° 876/11 (I.P.V.) no se ajusta a derecho por los argumentos vertidos en su presentación de fojas 01/05 de la presente pieza administrativa y solicitan se revea su situación particular, realizando una nueva evaluación; por otra parte piden que se les devuelva el dinero entregado al valor actual y real del terreno adquirido.
Que lo anterior lo solicitan señalando que el contrato fue suscripto en el año 2005.
Que la Señora Atencio hizo conocer que tenía dos inmuebles que fueron puestos a su nombre por su familia paterna con el usufructo vitalicio de su padre.
Que, también, expresa que la vivienda ubicada en uno de los inmuebles no significaba la solución habitacional.
Que en virtud a los argumentos vertidos por los recurrentes, cabe realizar las siguientes consideraciones, en base a los antecedentes de la causa:
I) Que...
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