Decreto Nº 1.004

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición28 de Abril de 2008

DECRETO Nº 1.004

Mendoza, 28 de abril de 2008

Visto el expediente Nº 171-D-08-01439; y los antecedentes relacionados con el Decreto Nacional Nº 1764/07, que dispone la realización en todo el país de un Censo Nacional Agropecuario declarándoselo de interés nacional, en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 17622, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º del Decreto Nacional Nº 1764/07, a través del Ministerio del Interior, se invita a los Gobiernos Provinciales a constituir Comités Censales en sus respectivas jurisdicciones a efectos de realizar el Censo Nacional Agropecuario en el ámbito provincial;

Que la Provincia comparte plenamente los objetivos y manifestaciones acerca de la importancia y utilidad de un emprendimiento como el previsto, expresados en los considerandos del Decreto Nacional Nº 1764/07;

Que la experiencia acumulada en la realización de censos anteriores impone la adopción de los recaudos necesarios para que un operativo de tal magnitud cumpla cabalmente sus objetivos en plazos que posibiliten una buena utilización de los resultados;

Que a los fines de una correcta realización de las tareas, resulta indispensable dotar a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de una estructura transitoria con facultades suficientes, contar con la completa y eficaz cooperación de los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y la adhesión de la población en general, debiendo arbitrarse las medidas que posibiliten tal fin;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, a fojas 30/31 del expediente Nº 171-D-08-01439;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese de Interés Provincial y adhiérase a la realización del Censo Nacional Agropecuario dispuesto por el Decreto Nacional Nº 1764 /07.

El Gobierno de la Provincia a través de todos sus organismos, prestará la más amplia y decidida colaboración para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales que le correspondieren para su concreción.

Artículo 2º

Las actividades correspondientes al Censo Nacional Agropecuario en el ámbito de la Provincia estarán a cargo de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación y comprenderán el conjunto de tareas pre-censales y censales a realizar durante el año 2008 y además las post-censales a realizarse en años subsiguientes.

Artículo 3º

Créese el Comité Censal Provincial del Censo Nacional Agropecuario, el que será presidido por el Gobernador de la Provincia y estará integrado por el Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, el Subsecretario de Programación Agroalimentaria y Gestión de la Calidad y por el Subsecretario de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios, en el cual actuará como Secretaría Ejecutiva la Directora de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia.

El Comité Censal Provincial podrá, además, invitar a participar como miembros del mismo a representantes de otros Organismos Nacionales y/o Provinciales, cuya participación se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

Artículo 4º

Son funciones del Comité Censal Provincial las siguientes:

  1. Adoptar todas las medidas resolutivas conducentes al logro del objetivo propuesto.

  2. ...

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