Decreto n° 1.026
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 0006 |
DECRETO Nº 1.026
Mendoza, 31 de mayo de 2006
Visto el expediente Nº 10669-S-05-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 11 de octubre de 2005.
Que lo acordado trata sobre el derecho a la licencia por maternidad a personal docente y no docente de la Dirección General de Escuelas que carecen de estabilidad en sus cargos.
Que en este sentido y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 4, resulta procedente su homologación, como asimismo la ratificación legislativa.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.
Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Gobierno y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Sergio L. Marinelli
Alejandro Gallego
_______
Expte. 10669-S-05-00951
Decreto Nº 1026
TERCERA CONVENCION
COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE
LA PROVINCIA MENDOZA.
En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de octubre de 2.005 en sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, y conforme la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial Nro. 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza por la parte patronal y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación por los trabajadores del sector educación, han arribado al siguiente acuerdo colectivo:
Régimen de Protección de
la Maternidad.
Ambas jurisdicciones acuerdan que todas las trabajadoras dependientes de la Dirección General de Escuelas, que revisten como docentes suplentes, personal temporario o celador refuerzo, y por ende que no sean titulares sin derecho a la estabilidad propia del empleo público, tendrán derecho a la estabilidad absoluta en el cargo en que revisten al momento de la notificación de su estado de embarazo a la Dirección General de Escuelas; el derecho...
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