Decreto N° 1.345

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

DECRETO N° 1.345

Mendoza, 7 de octubre de 2016

Visto el Expediente N° 97-D-2016-00020, mediante el cual Marta Nora Ojeda interpone recurso jerárquico; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/35 se presenta Marta Nora Ojeda, D.N.I. N° 6.040.210, e interpone recurso jerárquico, en fecha 08/01/16, contra la resolución dictada en Acta N° 1077, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial el recurso de revocatoria impetrado contra lo resuelto mediante Acta N° 1070, emanada de dicho Directorio.

Que en consideración al recurso jerárquico impetrado, la recurrente se agravia afirmando que debería haberse admitido parcialmente en lo sustancial dicho remedio legal, por no haber existido "ejercicio indebido de la abogacía por parte de la recurrente".

Que en tal, sentido la quejosa se agravia señalando que el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza no resuelve sobre puntos solicitados expresamente en el recurso, en cuanto a la inexistencia de ejercicio indebido de la profesión; y por haber denunciado al Honorable

Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza un posible ejercicio ilegal de la profesión, dando lugar a la formación del Expediente N° 3913, caratulados: "Ojeda, Marta Nora Beatriz (Mat. 2118)".

Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último, por lo que no procede el recurso jerárquico.

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5059, es una entidad autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo.

Que en razón de lo expuesto y atento al principio del informalismo a favor del administrado -el cual implica que el administrado pueda...

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