Decreto N° 1.326

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015

DECRETO N° 1.326

Mendoza, 7 de agosto de 2015

Visto el expediente N° 336-Y-2014-91278, en el cual se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez en adelante "el Gobierno" y la firma YPF S.A. representada en ese acto por el Señor Jesús Grande en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo Upstream, en adelante "YPF", suscripto el 27 de agosto de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43, apartado b) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto 1284/93 y sus modificatorias) faculta al Poder Ejecutivo a otorgar quitas, esperas y en general acuerdos tendientes a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes.

Que a fs. 88/90, la Dirección General de Rentas, y a fs. 231/235 la Dirección General de Regalías, ambos organismos integrantes de la Administración Tributaria Mendoza, informan el detalle de la deuda que posee YPF S.A. con el Fisco provincial.

Que es interés de la Provincia de Mendoza dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.741, por el que se establece como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del auto abastecimiento de hidrocarburos, como así también todo lo relacionado con todas las etapas de dicho recurso natural, desde la exploración hasta su comercialización.

Que también la mencionada norma legal define los principios de política petrolera que se sustentan en: la promoción del empleo de los hidrocarburos como factor de desarrollo e incremento de la competitividad; la conversión de los recursos en reservas comprobadas, su explotación y su restitución; la integración en alianzas estratégicas del capitales dirigidas a la exploración y explotación de todo tipo de hidrocarburos y la maximización de las inversiones para el logro del auto abastecimiento.

Que resulta estratégico el impulso de los proyectos hidrocarburíferos, porque con ello se incrementa la actividad exploratoria en áreas con mayor potencial de producción, como así también la actividad exploratoria de hidrocarburos no convencionales, el desarrollo de crudos pesados y obras de infraestructura eléctrica que generan un incremento en la actividad y consecuentemente en el empleo genuino.

Que la deuda devengada a favor de la Provincia tiene su origen en diversos conceptos tributarios y no tributarios, cuyo cobro, percepción y verificación, se hayan en cabeza de la Provincia de Mendoza.

Que en la misma Carta de Intención, se acuerda una modificación de la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el otorgamiento de un régimen de estabilidad fiscal, por las actividades desarrolladas por YPF S.A. en esta jurisdicción.

Que en materia tributaria, rige el principio de reserva legal, principio por el cual, todo lo atinente a las obligaciones tributarias (hecho imponible, sujeto pasivo, objeto y alícuotas), tiene que ser regulado por ley (Art. 99 inc. 2° de la Constitución Provincial). Por ello, el presente decreto, deberá ser remitido para su ratificación, por parte de la Honorable Legislatura Provincial; en lo atinente a las cláusulas referidas a la modificación de las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al otorgamiento del beneficio de estabilidad fiscal.

Que con fecha 08 de setiembre de 2014, se firma el Acta Ratificatoria con el Presidente Ejecutivo de la firma, Sr. Miguel Matías Galuccio por la que además de ratificar lo acordado oportunamente, se comprometen a instruir a sus equipos técnicos para que realicen todos los esfuerzos necesarios para dar pleno cumplimiento a los objetivos de la política hidrocarburífera propuestos en el ámbito provincial.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 43 del Código Fiscal (t.o. s /Decreto 1284/93 y sus modificatorias),

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense la Carta de Intención, celebrada entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la firma YPF S.A. representada por el Señor Jesús Grande, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo Upstream, suscripta el 27 de agosto de 2014, cuya copia certificada forma parte del presente decreto, junto con la copia certificada de sus respectivos Anexos I y II y la Adenda a la Carta de Intención.

Artículo 2°

Ratifíquese el Acta Ratificatoria de la Carta de Intención, suscripta el día 8 de septiembre de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, con el Presidente Ejecutivo de la firma YPF S.A., Sr. Miguel Matías Galuccio.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, de Hacienda y Finanzas y de Energía.

Artículo 4°

El presente decreto será remitido a la Honorable Legislatura Provincial, para su ratificación en la parte que así lo requiere, atento a que el acuerdo de pago de la deuda por parte de YPF S.A. establecido en el artículo 5° del Convenio Transaccional se encuentra dentro de las facultades del Sr. Gobernador de la Provincia en el marco de lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Juan Antonio Gantus

Marcos Alberto Zandomeni

Francisco Ernesto García Ibáñez

_____

CARTA DE INTENCIÓN

ENTRE EL GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

E YPF S.A.

AGOSTO DE 2014

Carta de Intención

Por una parte: El Gobierno de la Provincia de Mendoza (en adelante "el Gobierno"), representada en este acto por el Dr. Francisco Pérez, en su carácter de Gobernador de la Provincia de Mendoza, constituyendo domicilio a los efectos de esta carta de intención en Peltier 350, 4° piso, Ciudad, Mendoza y;

Por otra parte: YPF S.A. (en adelante denominada "YPF"), representada por Jesús Grande en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo Upstream, constituyendo domicilio a los efectos de esta carta de intención en calle Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas referidas en forma conjunta como "las Partes",

Convienen celebrar la presente Carta de Intención, y

Considerando:

Que es tanto interés de la provincia de Mendoza como de YPF dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26.741 ("Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del auto abastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones") y los principios de política petrolera definidos en el artículo 3 de dicha normativa ("Establézcanse como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes: a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del auto abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;...").

Que es de interés para las Partes incrementar y acelerar la producción de hidrocarburos en la provincia de Mendoza.

Que es de interés para el Gobierno de la provincia de Mendoza desarrollar los recursos de hidrocarburos no convencionales que existen en el subsuelo de la provincia.

Que es de relevancia para el Gobierno de la provincia de Mendoza impulsar proyectos hidrocarburíferos ya que de esta manera se propicia el incremento de la actividad, y por tanto, los ingresos por regalías, otros tributos asociados y la generación de empleo genuino.

Que es de interés para YPF continuar investigando y desarrollando el potencial hidrocarburífero de su dominio minero en la provincia de Mendoza.

En virtud de ello las Partes Acuerdan:

PRIMERO

Acuerdo Transaccional

1.1.

Las Partes firman...

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