Decreto Nº 1.321

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2008

DECRETO Nº 1.321

Mendoza, 2 de junio de 2008

Visto el expediente Nº 2830-S-2008-30093, las disposiciones de la Ley 6082 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 867/1994 y modificatorios y el Decreto 992/2005, y

CONSIDERANDO:

Que en la última licitación del Transporte Urbano de Pasajeros de la Provincia de Mendoza puesta en vigencia a partir del mes de noviembre del año 2005 se implementó un sistema denominado costo por kilómetro, el cual garantiza a las empresas el cobro diario de los kilómetros recorridos, independientemente de la recaudación general del sistema.

Que este sistema no promueve la autoeficiencia de las empresas sino que es el Estado quien debe asegurarla a través de revisiones parciales o totales del sistema.

Que el transporte público de pasajeros es un servicio público y como tal debe regirse por los principios generales para la determinación de tarifas: transparencia, equidad, eficiencia y rentabilidad razonable.

Que el sistema actual promueve la sobreinversión o el aumento de costos innecesariamente, ya que la rentabilidad está vinculada o a la inversión realizada o a la estructura de costos, todo ello sin importar demasiado si esto es beneficioso para los usuarios.

Que el Estado (Poder Concedente) ante esta situación tiene que utilizar las herramientas legales y técnicas que existen en regulación de servicios públicos para sólo reconocer en la tarifa los costos eficientes de las empresas. Esto quiere decir que el Estado no debe reconocer las ineficiencias propias de cada operador sino, muy por el contrario, debe fijar valores eficientes para todos los concesionarios independientemente de su estructura de costos actual.

Que el sistema actual no debe considerar los costos reales de las empresas ya que esto desvirtuaría el marco regulatorio del transporte. Por el contrario, deben reconocerse solamente los costos eficientes ya que de esa manera, las empresas que logren mayor nivel de eficiencia respecto de los parámetros fijados por el Estado tendrán una rentabilidad mayor que el promedio y las menos eficientes tendrán una rentabilidad inferior a la del promedio.

Que el Artículo 162 de la Ley 6082, establece que: “Los concesionarios tendrán derecho a que la administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable. Con este objeto no se tendrá en cuenta a cada concesionario singularizado, sino a todo el sector de concesionarios que pueda considerase homogéneo, en cuanto al tipo de servicio o tipo de zona servida.”

Que el citado artículo avala los principios de eficiencia y rentabilidad razonable, al indicar que las empresas que tengan costos ineficientes deberán ser soportados por su rentabilidad y no serán trasladados a la tarifa. El artículo también reconoce a aquellas empresas que sean eficientes respecto de los parámetros o valores fijados por el Estado tengan una rentabilidad mayor que el promedio y los que sean menos eficientes tengan una rentabilidad menor que el promedio.

Que el Artículo 3º de la Ley 5507 establece que: “La rentabilidad del concesionario deberá guardar relación con las inversiones que realice y asegurar el menor costo para el usuario”. Asimismo, el pliego de condiciones de la licitación pública del transporte urbano de pasajeros estableció en su Anexo II punto 11.3. el criterio de remunerar (tasa de rentabilidad) el capital invertido.

Que existe una técnica universalmente conocida como Regulación por Comparación (benchmarking) que permite determinar costos eficientes sobre la base de comparaciones con otros sistemas similares. Para este caso se ha tomado como referencia los costos y parámetros del sistema de transporte público de la provincia de Salta, que funciona con un sistema similar de costos por kilómetros.

Que el Decreto Nº 992/05 contempla una forma para determinar las actualizaciones de los costos del sistema de transporte.

Que los ítems y parámetros allí definidos no pueden ser considerados inmutables por todo el tiempo que dure la concesión. El Poder Concedente tiene la obligación de ir revisando los parámetros óptimos y cada vez que éstos se modifiquen debe...

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