Decreto Nº 1.283

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015

DECRETO Nº 1.283

Mendoza, 31 de julio de 2015

Visto los expedientes 71-D-15-04687, 106-D-15-04687, 54-D-15-04687 y su acumulado 2177-D-15-77770, 68-D-1504687, 92-D-15-04687 y su acumulado 109-D-15-04687, 103-D-15-04687 y su acumulado 2146-D-15-77770, 90-D-15-04687 y su acumulado 87-D-15-04687, 128-D-15-04687 y su acumulado 76-D-15-04687, 88-D-15-04687, 112-D-15-04687, 119-D-15-04687, 66-D-15-04687, 55-D-15-04687, 167-D-120-D-15-04687, 89-D-15-04687, 53-D-15-04687, 61-D-15-04687, 72-D-15-04687, 2144-D-15-77770, 2148-D-15-77770, 2140-D-15-77770, 2139-D-15-77770, 2147-D-15-77770, 2141-D-15-77770, 2142-D-15-77770, 2145-D-15-77770, 2168-D-15-77770, 2143-D-15-77770, 2169-D-15-77770 y 2149-D-15-77770, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar E. Renna y las personas que se mencionan, quienes se desempeñan en el Hospital "Dr. Luis Chrabalowski" del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el citado Ministerio;

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se ha propuesto como metas para el año 2015;

Que dichas contrataciones cuentan con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 285/15;

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo establecido por los Arts. 40 y 42 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701, Presupuesto año 2014 y Art. 35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N° 1902/14 y Decreto-Acuerdo N° 2413/14,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Reconózcanse a partir de la fecha que se indica y hasta la fecha del presente decreto los servicios, prestados por las personas que se mencionan, quienes se...

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