Decreto N° 1.282

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.282

Mendoza, 30 de setiembre de 2016

Visto que por expediente N° 8804-D-2016-18006-E-0-5 tramita la ratificación del Convenio de Cooperación y Financiamiento ENOHSA-Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de julio de 2016 se celebró entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), la Secretaría de Servicios Públicos y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. - AySAM, el Convenio de Cooperación y Financiamiento ENOHSA - Provincia de Mendoza.

Que el Secretario de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza suscribió dicho Convenio en ejercicio de la representación otorgada mediante la designación hecha por Decreto N° 803/16.

Que en virtud de lo antes expuesto, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y Asesoría de Gobierno;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Cooperación y Financiamiento ENOHSA - Provincia de Mendoza que como Anexo forma parte de la presente norma, suscripto en fecha 6 de julio de 2016 entre la Provincia de Mendoza representada por el Secretario de Servicios Públicos Ingeniero Sergio Marinelli "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, representado por su Administrador, Ingeniero Luis Germán Jahn y la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A., representada por su titular Ingeniero Richard Gustavo Battagión.

Artículo 4º

El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-52100-293, Unidad de Gestión de Consumo: O21000; y los desembolsos necesarios para afrontar los pagos comprometidos en el acuerdo se realizarán con los plazos y las modalidades establecidas en el Convenio que se aprueba en el artículo primero, de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto N° 729/13.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Enrique Andrés Vaquié

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CONVENIO DE COOPERACION

Y FINANCIACION ENOHSA - PROVINCIA DE MENDOZA

Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante "El ENOHSA", representado por su Administrador, Ing. Luis Germán Jahn, D.N.I. N° 11.410.498, la Secretaría de Servicios Públicos, de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Titular, Ing, Sergio Leandro Marinelli, D.N.I N° 12.931.596, en adelante "La Secretaría" y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. - AySAM - representada en este acto por su Titular, Ing. Richard Gustavo Battagión, D.N.I. N° 12.202.183, en adelante el "Ente Ejecutor", conjuntamente denominadas "Las Partes"; acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación y Financiación para la Realización de Obras Públicas, en adelante el "Convenio", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 107/97 y sus modificatorias, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ejecutará las políticas formuladas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, brindando asimismo, asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Que el Artículo 7° del citado Decreto, establece que son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el Ente Nacional, entre otros, las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades, o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios mencionados en el Considerando precedente.

Que a fin de fomentar el desarrollo de la infraestructura en la

Provincia de Mendoza, y la mejora en el acceso al agua potable en las localidades que la componen, resulta necesaria la ejecución mancomunada de las partes de planes, proyectos e ingeniería de valor así como también la formación de Grupos de Trabajo interjurisdiccionales abocados a dicha tarea tanto en el ámbito urbano como rural.

Que por ello, Las Partes acuerdan:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte del "ENOHSA" al "Ente Ejecutor" para la ejecución de las obras, cuyas características especiales, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, y que fueran licitadas y contratadas oportunamente por el "Ente Ejecutor".

Cláusula Tercera: El "Ente Ejecutor" se compromete a iniciar la ejecución de cada una de las Obras dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la firma del presente, debiendo en dicho período cumplimentar los procedimientos legales y administrativos aplicables. Asimismo, en forma previa al inicio de las Obras, deberán remitir al "ENOHSA", una declaración jurada donde conste la liberación de toda la traza por donde se ejecutarán las mismas. La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las Obras serán responsabilidad del "Ente Ejecutor" siendo ello, causal de finalización del vínculo entre "Las Partes". En caso de que alguna de las obras no se inicie en el plazo antes indicado, el ENOHSA dará por decaído el presente Convenio en la parte proporcional que corresponda a esa obra.

Cláusula Cuarta: El "Ente Ejecutor" tendrá a su cargo la ejecución, inspección y mantenimiento de las Obras, y su posterior operación siendo el responsable exclusivo de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.

Cláusula Quinta: La "Secretaría", se compromete a controlar, fiscalizar e inspeccionar las obras ejecutadas por el "Ente Ejecutor".

Cláusula Sexta: El "Ente Ejecutor" declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a las...

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