Decreto n° 1.275

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Julio de 0006

DECRETO Nº 1.275

Mendoza, 27 de junio de 2006

Visto el expediente N° 78.105-C-03-00240, incorporada carátula N° 24.573-Q-67-00240, y su acumulado N° 189182-Q-73-00240, en el primero de los cuales a fs. 21/22 y vta la señora Josefa Chaveros solicita el beneficio de Pensión para sí e hija -incapaz- por su esposo fallecido, Don Paulino Quintero, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 24 de diciembre de 2002, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 24, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 210/74 del ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional- obrante a fs. 14 y vta, y 16, ambos en expediente N° 78.105-C-03-00240, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 25/26 y el de su hija -incapaz- con el Acta de Nacimiento inserta a fs. 27 todo en expediente N° 78.105-C-03- 00240.

Que a fs. 32 y 37 del expediente N° 78.105-C-03-00240 se encuentran las renuncias de los herederos en favor de las peticionantes respecto de los haberes no alcanzados a percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 36 vta, del citado expediente la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que del diagnóstico de la Junta Médica que obra a fs. 53/58 y vta. del expediente N° 78.105-C-03-00240, surge que la señorita Elena Liberata Quinteros padece una incapacidad superior al 66% para todo tipo de tareas, en forma permanente desde el nacimiento, la cual la imposibilita para administrar sus bienes y dirigir su persona.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, a fs. 40 y 60, y por Fiscalía de Estado a fs. 42 y 64, del expediente N° 78.105-C-03-00240 es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Josefa Chaveros en la proporción del 50%, y el 50% restante a su hija incapaz señorita Elena Liberata Quinteros, representada por su Curador Definitivo señor Juan Carlos Dionisio Quinteros, según constancias judiciales agregadas a fs. 63 y 91 del mencionado expediente, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por los Artículos 24° y 25°...

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