Decreto n° 1.275

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Julio de 0005

DECRETO Nº 1.275

Mendoza, 11 de julio de 2004

Visto el expediente Nº 78.157-A-03-00240, en el cual el señor Juan Carlos Aguilera solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de enero de 2004, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 003 -Cabo- Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 275-Jys-04 del Ministerio de Justicia y Seguridad, obrante a fs. 61, el actor registra 25 años y 09 meses de servicios exclusivamente policiales;

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 17 y 19, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio, en los términos del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239;

Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 66 y encasillamiento de fs. 66 vta., correspondiéndole un 90% conforme la escala del Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77;

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 75 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 76 obra la intervención de la Unidad de Trámite Previsional (U.T.P.) del Personal Policial y Penitenciario proponiendo acordar el beneficio solicitado;

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acuérdese al señor Juan Carlos Aguilera, D.N.I. Nº 10.273.222, clase 1952, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº...

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