Decreto Nº 1.259

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

DECRETO Nº 1.259

Mendoza, 26 de setiembre de 2016

Visto el expediente N° 6996-D-2016-00020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 y modificatorias regula los objetivos, ámbito de aplicación y demás normas relacionadas a los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Que el artículo 4 de la Resolución Nº 237/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reglamentaria de la Ley N° 24.557, establece que la Aseguradora podrá convenir con el empleador que, mientras se mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria, Permanente Parcial Provisoria y de las asignaciones familiares por su cuenta y orden.

Que en tal caso la Aseguradora deberá efectuar el reintegro de tales conceptos en un plazo máximo de diez días, debiendo esta situación estar formalizada a través de una cláusula Adicional suscripta por el empleador, anexa al contrato de afiliación.

Que siendo esta la modalidad que adopte el Gobierno de la Provincia de Mendoza se aplicará el procedimiento que se aprueba en la presente norma legal.

Que las acciones que permitan el recupero de las prestaciones dinerarias que constituyan un crédito a favor de la Provincia de Mendoza están a cargo de la Coordinación Gobierno Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que la Ley N° 6958, en su artículo 1°, dispuso que los Organismos de la Administración Pública Provincial -compuesta por Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades- serán responsables de la registración contable de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, financiera y patrimonial, en cada uno de ellos, en el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.) de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la misma.

Que en relación a dichos créditos, el Acuerdo N° 3328/02 del Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza dispone en su artículo 1 que los Organismos Centralizados y Descentralizados, Municipios, Empresas Públicas y otros entes que rindan cuentas ante ese Tribunal, deberán llevar registro de sus Cuentas por Cobrar en la forma que establece dicho Acuerdo.

Que con el propósito de dar cumplimiento a la normativa vigente y a efectos de hacer más eficiente el recupero de las prestaciones dinerarias Coordinación Gobierno Aseguradora de Riesgos del Trabajo llevará a cabo las acciones que permitan dicho recupero y su registración en el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.) aplicando para ello el Manual de Procedimientos que se aprueba por la presente norma legal.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

El presente decreto acuerdo es de aplicación a los organismos del artículo 4 inciso a) y c) de la Ley N° 8706 que oportunamente hubiesen adherido al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya resultado adjudicataria para prestar el servicio de cobertura por accidentes laborales y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 24.557 y modificatorias.

Artículo 2º

Serán responsables de la aplicación del presente decreto acuerdo y del cumplimiento de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos en el mismo la Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las áreas de Recursos Humanos o equivalente de los organismos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3º

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal los reclamos por recuperos en concepto de ILT serán efectuados por la Coordinación...

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