Decreto n° 1.240

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición21 de Julio de 0006

DECRETO Nº 1.240

Mendoza, 22 de junio de 2006.

Visto el expediente Nº 2420-D-2006-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Seguridad solicita la designación de Maximiliano Andres Jaime en planta permanente y su incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece la Ley 5126 y modificatorias;

Que lo solicitado cuenta con la autorización del señor Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo Nº 143/02, cuya vigencia se mantiene a tenor de lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 2690/05 y modificatorio.

Atento a ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Lo dispuesto por el presente decreto se exceptúa de lo establecido por el Art. 53 de la Ley Nº 7490.

Artículo 3º

Desígnese, en forma interina de conformidad a lo establecido por Ley Nº 5126 y modificatorias y hasta tanto obra el cargo por concurso, a Maximiliano Andres Jaime, D.N.I. Nº 27.369.959, en el cargo Clase 013 - Carácter 1 - Jurisdicción 16 - Unidad Organizativa 01 - Régimen Salarial 05 - Agrupamiento 1 - Tramo 04 - Subtramo 03 - U.G.E. J00002.

Artículo 4º

Incorpórese, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, a Maximiliano Andres Jaime, D.N.I. Nº 27.369.959, en el Régimen de Mayor Dedicación (ochenta por ciento - 80%), previsto por el Artículo 59 de la Ley Nº 5126, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 5811.

Artículo 5º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a la Cuenta General:

J98001 41101 00 y 41106 00 - U.G.E. J00002.

Artículo 6º

Notifíquese esta norma legal a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 7º

Lo dispuesto en esta norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 8º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda.

Artículo 9º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Miguel A. Bondino

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. Nº 2420-D-06-00105 - Decreto Nº 1240

1

16

06

J20072

411 01

990010001

00

29.734,50

1

16

01

J98001

411 01

990010001

00

28.234,50

1

16

01

J98001

411 06

990100001

00

1.500,00

TOT...

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