Decreto n° 1.206

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición27 de Junio de 0005

DECRETO Nº 1.206

Godoy Cruz, 10 de mayo de 2005

Visto que el personal de la Dirección de Higiene Urbana, al realizar sus tareas observan diariamente que gran cantidad de vecinos transgreden las disposiciones referidas al depósito de: Residuos, materiales y escombros en la vía pública,

Que a los efectos de hacer cumplir todas las reglamentaciones referidas a ese aspecto, es necesario adoptar medidas que apunten hacia la obtención de objetivos determinados, como es optimizar la función del Municipio y propugnar a recrear el respeto de los habitantes del Departamento hacia la legislación vigente, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley 3909 faculta al Intendente Municipal a delegar funciones cuando no existan ninguno de los supuestos previstos por el artículo 8º de la misma,

Que, si bien el artículo 105º de la Ley 1079 establece las atribuciones al Departamento Ejecutivo en materia de Higiene y Salubridad, está fehacientemente demostrado que hay innumerables casos en que el personal municipal debe intervenir para agilizar y hacer cumplir las ordenanzas municipales vigentes;

Que, en base a lo expuesto, con el objeto de preservar la salud de la población, de hacer observar el cumplimiento de las normas de higiene en prevención de enfermedades, corresponde delegar al personal de la Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Inspección General y Fiscalización, Dirección de Tránsito, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente, Dirección de Vivienda y Sub-Dirección de Gestión Ambiental, las funciones de inspección, a fin de constatar las infracciones a las disposiciones municipales referidas al depósito de los residuos domiciliarios y escombros en la vía pública.

Que se encuentra en vigencia en todo el ámbito del Departamento de Godoy Cruz la Ordenanza Nº 5141/04 que establece la obligatoriedad de sacar los residuos domiciliarios embolsados, en el horario destinado para cada zona: desde Carril Cervantes al Este a partir de las 18,00 horas, en la zona al oeste del Corredor del Oeste desde las 18.00 horas y Zona Centro entre Carril Cervantes y Corredor del Oeste a las 21.00 horas, para su posterior retiro con intervención del personal municipal afectado a esas tareas, salvo los contemplados en los Artículos 28-29-30 el uso obligatorio del canasto contenedor de residuos domiciliarios, y que está terminantemente prohibido el depósito de todo tipo de residuos, materiales de construcción y escombros, residuos forestales y de jardines (voluminosos), en la vía pública.

Por ello: En mérito a las facultades que le son propias; a que tal delegación no está prohibida por norma expresa,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Delegar en los Agentes Municipales, y personal de supervisión, dependientes de las Direcciones de Higiene Urbana, Obras Particulares, Inspección General y Fiscalización, Dirección de Tránsito, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente, Dirección de Vivienda y Sub-Dirección de Gestión Ambiental, las facultades de labrar Actas de Infracciones a las disposiciones establecidas por Ordenanza 5141/2004, quienes a continuación se detallan:

I) Dirección de Higiene Urbana:

1- Santini, Alberto

2- Quispe, Carlos

3- Rodríguez, Alfredo

4- Barrera, Rubén

5- Zarate, Ramón

6- Moyano, Ulises

7- Gálvez, German

II)

Dirección de Obras Particulares Inspectores de Obras Civiles:

1- Cartofiel, Alejandro

2- Astorga, Manuel

3- Reyna, Jorge

4- Jorge Lo Castro

5- Velásquez, David

6- Ávila, Aldo

7- Cuccia, Mario

8- Gonzáles, José

Inspectores de Obras Sanitarias Domiciliarias

1- Pérez, Dante

2- Guzantti, José

3- Herrera, Martín

Inspectores de Electromecánica

2) Landucci, Daniel

3) Ortiz, Carlos

4) Aguilar, Julio

5) Prospitti, Roque

III) Dirección de Inspección General y Fiscalización

1-

Annino, Luis Salvador

2-

Aurieme, Nancy Elizabeth

3-

Dapasano Haydee Estela

4-

Darneris, Alfredo Mario

5-

...

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