Decreto n° 1.189

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 0005

DECRETO Nº 1.189

Mendoza, 1 de julio de 2005

Visto el expediente Nº 8231-G-2005-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la ratificación del Contrato de Colaboración celebrado entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Gerente General, señor Juan Carlos Fábrega y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por su titular, Ing. Julio César Cleto Cobos y por el ex Ministro de Justicia y Seguridad Lic. Alfredo Cornejo;

Que por el referido contrato se establece el otorgamiento de préstamos personales a personal policial y penitenciario de la Provincia de Mendoza, destinados a la cancelación de deudas bancarias y/o comerciales y/u otras vigentes con anterioridad al 30 de abril de 2005 que registre el usuario;

Que los préstamos se otorgarán conforme lo establecido en el Reglamento de Crédito que forma parte del referido Contrato.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Contrato de Colaboración celebrado en fecha 10 de junio de 2005, entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Gerente General, señor Juan Carlos Fábrega y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por su titular Ing. Julio César Cleto Cobos y por el ex Ministro de Justicia y Seguridad, Lic. Alfredo Cornejo, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alfredo Cornejo

______

ANEXO

Expte. Nº 8231-G-2005-00105

Decreto Nº 1189

Entre el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Capital Federal, representado por su Gerente General señor Juan Carlos Fábrega, en adelante el ¬ìBanco¬î, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador ingeniero Julio César Cleto Cobos y el Señor Ministro de Justicia y Seguridad licenciado Alfredo Cornejo, con domicilio en calle Peltier s/nº, Casa de Gobierno, Barrio Cívico de la ciudad de Mendoza, en adelante el ¬ìGobierno¬î, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera. Las partes, el Banco y el Gobierno, convienen en celebrar el presente contrato de colaboración, adelantando que nada se deberán recíprocamente por las obligaciones que cada una de ellas asume en el mismo. El Banco ha establecido un reglamento de crédito, que se adjunta formando parte del presente, en adelante denominado ¬ìLa Línea¬î, con la finalidad de otorgar financiación a los usuarios citados en dicho reglamento. Además, el Banco podrá, a su exclusivo y único criterio, modificar o establecer distintas condiciones de La Línea para el otorgamiento de los créditos, pudiendo igualmente dejarla sin efecto o interrumpir los desembolsos de los créditos si se produjesen variaciones en las condiciones actuales del mercado financiero.

Segunda. El Gobierno se compromete a aceptar las cesiones que sus agentes efectúen al Banco respecto de los haberes que perciben del Gobierno. La formalización y notificación de cada una de las escrituras de cesión de haberes de los usuarios de los créditos que el Banco otorgue conforme La Línea será instrumentada por los escribanos que el Banco designe.

Tercera. El Gobierno se compromete a retener de los haberes de sus agentes de seguridad, el importe de las cuotas de los créditos que el Banco otorgue a los usuarios de La Línea; todo ello a los fines de ser aplicado al pago de las cuotas mensuales pactadas en cumplimiento del mutuo cuyas condiciones surgen de este convenio y hasta su total cancelación. El usuario de La Línea cederá el cuarenta por ciento (40%) de los créditos futuros que el Gobierno le abone en concepto de remuneración total por la prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos previstos por los artículos números 1434, 1435, 1332, 1444, 1446, 1447, 1454, 1457, 1465, 1467, 1475 y 1476 del Código Civil Argentino. A dicho fin y para posibilitar la instrumentación práctica de dicha cesión, el Banco notificará al Gobierno la existencia de la misma, adjuntando una copia del...

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