Decreto n° 1.140

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Julio de 0005

DECRETO Nº 1.140

Mendoza, 29 de junio de 2005

Visto el expediente Nº 00690-D-05-01134 y lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 7321, que faculta al Poder Ejecutivo a aplicar descuentos cuando se cancelen en forma y, a sus respectivos vencimientos los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que por razones organizativas la emisión de boletos ya ha sido realizada a la fecha, a fin de cumplir con el calendario de vencimientos previsto para el presente año.

Que a efectos del otorgamiento del descuento se han tenido en cuenta similares condiciones que en el período anual anterior.

Por ello, atento lo dictaminado a fs. 4 por el Departamento Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas y por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 9, todas del expediente Nº 00690-D-05-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por autorizada la emisión de boletos en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores Año 2005, efectuada por la Dirección General de Rentas, con los descuentos pertinentes, en tanto se hayan cumplido los requisitos que se exigen en el presente decreto.

Artículo 2º

Acceden al beneficio previsto por el Artículo 60 de la Ley Nº 7321 los titulares de los padrones y dominios que no hubiesen registrado deuda respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, siempre que las cuotas o anticipos devengados se hayan ingresado en legal forma a sus vencimientos por los ejercicios puestos al cobro en los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004, para cada anticipo o cuota correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 equivalente a:

1- Quince por ciento (15%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en término para los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.

2- Diez por ciento (10%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en término en dos (2) de los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.

3- Cinco por ciento (5%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en término en uno (1) de los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.

Artículo 3º

El...

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