Decreto N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2022
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición14 de Junio de 2022
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 121
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 1 .......................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 14 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 25 ................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 135 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 136 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 150 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 193 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 194 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 195 ................................................................. Pag. 9
Resolución N° 196 ................................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 666 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 698 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 699 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 701 ................................................................. Pag. 12
Continúa en Pag. 02
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 1
Córdoba, 14 de junio de 2022
VISTO: La necesidad de establecer el plan de modernización parlamenta-
ria previsto en el Artículo 43, inc. 2 del Reglamento Interno de la Legislatura
de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas los distintos niveles de gobierno presentan
como uno de sus desafíos principales la “recuperación” de la conanza de la
ciudadanía en las instituciones democráticas, considerada un factor fundamen-
tal para el funcionamiento de la democracia y la ecacia de la gobernanza
(Parlamericas).
Que las temáticas referidas a gobierno abierto se esbozan como un eje
central para el diseño e implementación de políticas públicas, pero sobre todo,
como un enfoque para la gobernabilidad y el fortalecimiento de la relación entre
las instituciones y la sociedad.
Que en tal sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), entiende el gobierno abierto como “una cultura de go-
bierno centrada en el ciudadano, que utiliza herramientas, políticas y prácticas
innovadoras y sostenibles para promover la transparencia, la capacidad de res-
puesta y la rendición de cuentas del gobierno para fomentar la participación de
las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.
Que en este orden de ideas, en la actualidad los poderes legislativos cuen-
tan con el desafío y la necesidad de trabajar sobre conceptos relacionados
a la apertura y la transparencia, pues ello permite profundizar y mejorar los
sistemas democráticos, abriendo sus ámbitos de acción al espacio público, a
cuyo n corresponde poner a disposición de la ciudadanía la información pú-
blica para su consulta de forma abierta, accesible y reutilizable, fomentando la
participación ciudadana en el proceso legislativo.
Que la innovación, transformación y claridad de los actos legislativos han
sido política de estado y principios rectores de la gestión de esta Presiden-
cia, tal como fueron las acciones ejecutadas vinculadas a la implementación
del Portal de Datos Abiertos de la Legislatura de Córdoba, la apertura de la
Ocina de Atención al Ciudadano, la medición del Índice Latinoamericano de
Transparencia Legislativa, las simulaciones parlamentarias, el fortalecimiento
institucional a través de adhesiones a principios y estándares propuestos por
organizaciones internacionales rectoras en la materia, el desarrollo del Direc-
torio Legislativo como una herramienta más de transparencia y acceso a la
información, entre otras, por lo que a los nes de mantener tales objetivos a lo
largo del tiempo, resulta necesario establecer un Plan.
Que por las razones expuestas, esta Presidencia considera oportuno esta-
blecer el “Plan Estratégico de Parlamento Abierto de la Legislatura de la Provin-
cia de Córdoba”, como un mecanismo a través del cual se ratique el compromi-
so de trabajo hacia una legislatura más abierta y transparente, basada en tres
pilares conceptuales: Innovación, Transparencia y Vinculación con la sociedad,
cuya visión se encuadra dentro del marco teórico que postulan los Objetivos
del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que permite relacionar los pilares
estratégicos de la Legislatura de Córdoba con el ODS 16 de Paz, justicia e
instituciones sólidas, y con el ODS 17 de Alianzas para lograr los objetivos.
Que en virtud de lo expuesto deviene oportuno plasmar, a través del Plan
Estratégico de Parlamento Abierto cuya aprobación se propicia, las herramien-
tas en base a las cuales cada gestión desarrollará y ejecutará su propio plan de
acción, con una duración que no exceda el período de cada mandato.
Que por ello, lo establecido en el artículo 43 inc. 2 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba y con el n de poner en marcha
la política pública que implica el funcionamiento del Poder legislativo confor-
me a los lineamientos antes señalados, corresponde designar a la Secretaría
Técnica Parlamentaria como autoridad de aplicación del “Plan Estratégico de
Parlamento Abierto”.
Que en vir tud de lo expuesto, la normativa citada y en uso de las atribucio-
nes conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del
Reglamento Interno de la Legislatura Provincial,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º.-APRUÉBASE el “Plan Estratégico de Parlamento Abierto
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba”, que como Anexo I compuesto
de ocho (8) fojas útiles, forma parte del presente Decreto.

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