Decreto n° 1.069

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Julio de 0006

DECRETO Nº 1.069

Mendoza, 2 de junio de 2006

Visto el expediente 2879-G-05-77770 y su acumulado 671-H-05-04690, en el cual obra el recurso jerárquico presentado por el Dr. Ricardo Rubén González, en contra de la Resolución Nº 25/05 dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital «Dr. Victorino Tagarelli» del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por tratarse de una entidad autárquica y por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado dicho recurso debe ser considerado de alzada.

Que el citado recurso ha sido interpuesto en término, por lo que se debe admitir formalmente.

Que por la Resolución Nº 25/05 dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital «Dr. Victorino Tagarelli», se rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto en contra de la Resolución Nº 17/05 del mismo Organismo.

Que el análisis del planteo sustancial por parte del Poder Ejecutivo se encuentra limitando al control de legitimidad del acto atacado (Art. 185º de la Ley Nº 3909).

Que en cuanto concierne a los argumentos que se invocan como fundamentación existen dos puntos de ataque:

¬ñLa carencia de fundamentación del acto atacado (Resolución Nº 17/05, que sirve de antecedentes a la Resolución Nº 25/05) y que no han sido consideradas las pruebas ofrecidas.

Que en relación a la primera argumentación los actos administrativos dictados por la Dirección del Hospital «Dr. Victorino Tagarelli», están debidamente fundados porque se hace expresa referencia a las constancias obrantes en las actuaciones sobre las cuales se tomara la decisión y porque hace suyo el dictamen legal que le sirve de antecedente.

Que con relación al cuestionamiento de la prueba no considerada, le asiste razón al recurrente por cuanto la misma no ha sido admitida ni producida o bien rechazado fundadamente, por ende tampoco evaluada, en violación a las disposiciones de la Ley Nº 3909 -Capítulo X- Arts. 163º a 168º.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 18 y vta. del expediente 2879-G-05-77770,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Admítase formalmente y sustancialmente en forma parcial -sólo en lo que a la admisión y...

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