Decreto n° 1.067

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Julio de 0006

DECRETO Nº 1.067

Mendoza, 2 de junio de 2006

Visto el expediente 2748-C-05-77770 y su acumulado 0202-C-02-04317, en el cual Dn. José Charcos, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 175/05, emitida por el Directorio del Hospital «Teodoro J. Schestakow» del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 76/05, emitida por el citado nosocomio.

Que dicho recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que en cuanto a su aspecto sustancial el recurrente invoca las siguientes argumentaciones:

¬ñQue la Resolución Nº 2776/03 MDSyS que otorgó la indemnización por invalidez, es un acto administrativo regular e irrevocable, no puede quedar extinguido en el marco del derecho administrativo por una falta de reserva de los intereses legales, lo que supone introducir al procedimiento una renuncia tácita o presumida legalmente por el derecho civil, siendo que nuestro derecho administrativo sólo admite rechazos expresos y que deben ser notificados a la autoridad administrativa para extinguir derechos otorgados en el interés privado del administrado.

¬ñQue introducir al procedimiento administrativo las exigencias del Art. 624º del Código Civil, contrariaría lo dispuesto por los Arts. 32º y 85º de la Ley Nº 3909, afectando el Art. 16º de la Constitución de Mendoza y Arts. 14º y 17º de la Constitución Nacional.

¬ñQue el recibo de pago de fs. 27 del expediente 0202-C-02-04317, fue de cheque y no de recibo de pago, por lo que no corresponde exigir en dicho acto reserva alguna. Que el acto administrativo finaliza con la liquidación definitiva de capital e intereses.

Que el control que se efectúa en ocasión de presentarse el recurso de alzada es exclusivamente de legitimidad (Art. 185º primer párrafo de la Ley de procedimiento Administrativo Nº 3909).

Que con relación a lo invocado por el recurrente, cabe señalar que la Ley Nº 3909 contempla tanto los principios básicos a que deberán ajustarse los procedimientos administrativos en cuanto tiendan a asegurar las garantías constitucionales del debido proceso, como lo referido al trámite procedimental propiamente dicho, por lo que el tema relacionado con el pago de indemnización por invalidez a la que está obligada la administración como medio de extinción de la deuda es regida por el Código Civil, en su Art. 624º.

Que el...

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