Decreto n° 1.040

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Junio de 0007

DECRETO Nº 1.040

Mendoza, 17 de mayo de 2007.

Visto el expediente Nº 75.395-G-04-00240, agregada carátula Nº 36.754-B-04-00240, en el cual la señora Gladis Samos curadora definitiva del insano Eduardo Javier Guiñazú, solicita el beneficio de Pensión para el mismo por su padre fallecido, Don Narciso Guiñazú, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 13 de junio de 1976, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 7, otorgándose en dicha oportunidad por Resolución Nº 2889/76 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, según consta a fs. 58/59 vta., el beneficio de Pensión a la señora Mercedes Martina Bruna en su carácter de cónyuge supértiste, encuadrada en la Ley Nº 3794, produciéndose el deceso de la misma en fecha 31 de julio de 1998, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 5.

Que el vínculo del señor Eduardo Javier Guiñazú queda acreditado con la fotocopia del Acta de Nacimiento obrante a fs. 17.

Que a fs. 18 la curadora del insano declara que el titular de autos convivió con su madre bajo el mismo techo desde hace 10 (diez) años y hasta el fallecimiento de la misma, que no tiene hermanos y que es beneficiario de una jubilación por invalidez, Bono Nº 13-0-6172453-0-0, lo que es corroborado con el informe de la ANSeS obrante a fs. 65.

Que a fs. 53/54 y 56 la Asesoría Médica de la Oficina Técnica Previsional dictamina que el peticionante registra una incapacidad parcial y permanente superior al 66% para todo tipo de tareas, desde hace aproximadamente 20 años.

Que con los informes obrantes a fs. 75 y vta. y 77/78 de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza y Dirección General de Rentas de la Provincia, respectivamente, se prueba que el señor Eduardo Javier Guiñazú es propietario de un inmueble y es contribuyente del impuesto inmobiliario.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 81/82 y Fiscalía de Estado a fs. 83, han dictaminado que es improcedente lo solicitado por el actor, atento a que no cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 3794 y modificaciones, ya que el actor no se hallaba...

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