Decreto N° 1.037
Emisor | Mrio Turismo |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2015 |
Mendoza, 24 de junio de 2015
Visto el Expediente N° 148-D-2014-18004, mediante el cual se tramita el ajuste de situación de revista del agente Juan Alberto Fernández, C.U.I.L. N° 20-12594822-8; y
CONSIDERANDO:
Que el agente Juan Alberto Fernández ocupa un cargo Clase 010, Jefe de División, con Mayor Dedicación al 80%, presta servicios en la Dirección de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo;
Que para otorgar el ajuste solicitado es necesario proceder a modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial;
Que para cubrir el costo del mismo se utilizará parte del crédito previsto en el Artículo 63 de la Ley N° 8701 Presupuesto General Vigente;
Que a fojas 10 obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Turismo;
Que a fojas 1 obra el Visto Bueno previsto en el 1 Artículo 1° del Decreto N° 285/2015;
Que a fojas 22/23 se ha gestionado el Volante de Imputación Preventiva de Cargos;
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 99 Inc. 3) de la Constitución Provincial, 27 de la Ley N° 8706, 1° del Decreto Acuerdo 2413/14, 53 y 63, de la Ley N° 8701, 24° y 28° del Decreto-Acuerdo N° 1902/2014; y Decretos Acuerdo Nº 565/08, y modificatorio 608/08, y Decreto Acuerdo 2404/11;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto por el Artículo 53 de la Ley N° 8701, Presupuesto General Vigente.
Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente y transfiéranse los cargos en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Código Escalafonario, Clase y Unidad de Gestión, como se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto.
Ajústese interinamente y hasta tanto el cargo se cubra por concurso al agente Juan Alberto Fernandez, Clase 013, Subdirector de 1°, D.N.I N° 12.594.822, C.U.I.L N° 20-12594822-8, como se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto.
Manténgase en las mismas condiciones el adicional por Mayor Dedicación al 80%, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas...
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