Decreto n° 1.021

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición18 de Mayo de 0007

DECRETO Nº 1.021

Mendoza, 16 de mayo de 2007

Visto el expediente Nº 2379-D-07-30091 en el cual se da cuenta de la necesidad de reglamentar la Ley Nº 6045 y modificatoria, respecto a la potestad que le otorga al Director de Recursos Naturales Renovables para otorgar premios y estímulos al personal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6045, en su Artículo 63 crea el Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas, el que es administrado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el Artículo 64 de la citada normativa establece que: ¬ìEl Fondo Permanente se aplicará para: ¬ì... Inciso i) El otorgamiento de premios y estímulos al personal.¬î.

Que el Artículo 99º de la Ley Nº 7291 que regula todo lo atinente al Cuerpo Provincial de Guardaparques determina: ¬ìLa autoridad de aplicación podrá disponer el otorgamiento de premios y estímulos al personal del cuerpo de guardaparques de conformidad a lo establecido en el articulo 64, Inciso i) de la Ley Nº 6045¬î.

Que es necesario reglamentar los mecanismos de asignación correspondientes al instituto denominado Estímulo al Personal, así como establecer los montos comprometidos en dicho instituto y los conceptos y criterios a seguir en la determinación del mismo.

Por lo expuesto y en razón de las facultades establecidas por la legislación vigente y en conformidad con los dictámenes producidos al respecto por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Organismo de Aplicación de la Ley Nº 6045 y modificatorias, a afectar hasta un diez por ciento (10%) de lo que recaude por el Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Areas Naturales Protegidas, Financiamiento 130, Ley Nº 6045 y modificatoria, para el otorgamiento de Estímulos al Personal del Cuerpo Provincial de Guardaparques dependiente jerárquica y funcionalmente del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 99 de la Ley Nº 7291.

Artículo 2º

El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto se liquidará mensualmente en forma provisoria y se abonará en oportunidad de procederse al pago de los haberes correspondientes al mes inmediato posterior a aquél que se liquida.

Artículo 3º

El concepto de Estímulo al Personal será otorgado a aquellos integrantes del Cuerpo Provincial de Guardaparques que, en mérito a las evaluaciones y criterios objetivos que se fijan en este decreto para su determinación, se hagan acreedores a dicho concepto.

Artículo 4º

El concepto de Estímulo al Personal integrará el salario del personal beneficiario y revestirá el carácter de remunerativo, no bonificable, mensual y se percibirá durante todo el año. No podrá ser superior al diecisiete por ciento (17%) del Adicional Guardaparque para el personal de Jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes Coordinador Logística General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios- y del veintitrés por ciento (23%) del Adicional Guardaparque para el resto de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques.

Artículo 5º

Para la determinación del concepto Premios y Estímulos al Personal, deberán considerarse los siguientes criterios:

  1. Asistencia, igual al cincuenta por ciento (50 %) del total del concepto de Estímulo al Personal.

  2. Evaluación de la Jefatura, treinta por ciento (30%) del total del concepto de Estímulo al Personal.

  3. Capacitación en servicios, asegurada y coordinada por el Estado, igual al veinte por ciento (20%) del total del concepto de Estímulo al Personal.

CAPITULO I Artículos 6 a 13

METODOLOGÍA DE CALCULO

Artículo 6º

Apruébese la Planilla Distribución del Fondo Estímulo en función de las tareas desarrolladas, la que como Anexo I forma parte del presente decreto. Esta servirá de base para la liquidación anual del Fondo Estímulo autorizado por esta disposición. El porcentaje que figura para cada Grupo, aplicado conforme al procedimiento indicado en el artículo 14º sobre la partida presupuestaria definida anualmente, se tomará como base para el cálculo de los Montos Máximos a percibir por el personal que obtenga la calificación máxima por su desempeño.

Artículo 7º

Este adicional será liquidado a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia que presten efectivamente servicios en la Red de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, ya sean éstos de Planta Permanente o Temporaria. Entiéndase que se encuentra incluido el Personal Guardaparque de Temporada, por lo que el adicional no será percibido por personal que no se desempeñe efectivamente en la Red de Áreas Naturales Protegidas y/o que se encuentre adscripto a otras reparticiones.

Artículo 8º

El personal que preste servicios, una vez calificado sobre la base del Capítulo III, percibirá anualmente el importe proporcional del Monto Máximo que corresponda en función de la calificación obtenida. En ningún caso la participación de cada agente en el Fondo podrá ser superior al sueldo bruto del Jefe del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, excluidas las asignaciones familiares y el adicional por antigüedad. Si como consecuencia de la liquidación del Fondo Estímulo, el haber bruto del agente superara topes legales vigentes, dicho fondo se liquidará hasta el mencionado tope.

Artículo 9º

El personal que incurra en inasistencias de cualquier índole previstas en las leyes vigentes, percibirá la parte proporcional de la participación en el Fondo que le corresponda en función de los días trabajados, respecto de los días hábiles del mes, con las excepciones previstas en el artículo 10º de la presente norma legal.

Artículo 10º

No se consideran días no trabajados:

  1. Licencia anual Ordinaria.

  2. Licencia por matrimonio.

  3. En caso de licencia por accidente o enfermedad laboral y enfermedad debidamente certificada por profesional médico.

  4. En caso de licencia por donación de órganos, materiales anatómicos y/o sangre conforme con la normativa vigente.

  5. En el caso de participación en cursos de capacitación cuya asistencia haya sido autorizada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

  6. Licencia por maternidad o adopción.

  7. Licencia por nacimiento de hijo.

  8. Licencia especial por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual conviva en forma permanente, de ascendientes o descendientes y de hermanos.

  9. Cumplimiento de comisiones de carácter oficial.

  10. En caso de concurrencia a rendir exámenes o formar parte de mesas examinadoras.

Artículo 11º

Al personal que haya registrado falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se le liquidará su participación en el Fondo, disminuida en las proporciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 12º

El personal suspendido perderá el derecho a la percepción del Fondo durante el tiempo en que se efectivice dicha sanción.

Artículo 13º

El personal que se incorpore al Cuerpo de Guardaparques no percibirá el Fondo Estímulo hasta que no tenga una antigüedad mínima de tres (3) meses.

CAPITULO II Artículos 14 a 16

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO Y DE LAS ECONOMÍAS...

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