Decreto Nº 1.012

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016

DECRETO Nº 1.012

Mendoza, 19 de agosto de 2016

Visto el expediente 13765-D-14-00020 y sus acumulados 9669-C-13-00020, 5831-C-12-77770, 3639-C-10-77770, 1526-C-99-77705, 116-D-09-77741 y 269-C-11-77746, en el cual la Lic. Nancy Cristina Cantos interpone Reclamo; y

CONSIDERANDO:

Que la presentación efectuada a fs. 01/04 del expediente 13765-D-14-00020 bajo el título de Reclamo debe considerarse como Recurso Jerárquico;

Que la presentante efectúa una breve referencia al perjuicio que le ocasiona el hecho de no percibir el Adicional por Sistematización de Datos. Surge del contenido íntegro de dicha presentación, especialmente de lo solicitado en el apartado VIII - 4, que la petición esencial que se formula consiste en que se encasille a la citada profesional en la Clase 016;

Que como consecuencia de ello la presentación de marras constituye un recurso jerárquico en contra de un acto administrativo instrumentado erróneamente a través de la Resolución N° 664/14 ex Ministerio de Salud, cuando en realidad hubiera correspondido la emisión de un decreto. Ello, en razón de que en esa oportunidad se procedió al rechazo de un recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 1412/13, mediante la cual había sido rechazado un recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad en contra de la Resolución N° 1574/12 del ex Ministerio de Salud, de la que obra constancia a fs. 75 del expediente 3639-C-10-77770 y a través de la cual se rechazó un reclamo formulado por la misma en el sentido que se la encasille en la Clase 016 del Agrupamiento Administrativo y Técnico del Escalafón Ley N° 5465, correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento de Primer Nivel;

Que la Resolución N° 664/14 constituye un acto administrativo que adolece de un vicio leve de la competencia, encuadrable en el Art. 57 inc. b) de la Ley N° 3909;

Que se trata de un acto que puede ser enmendado a través de la ratificación mediante decreto del Sr. Gobernador, la cual tendrá efectos retroactivos (Art. 77 inc. b) y 78 del citado cuerpo legal), lo cual implicó que a todos los efectos legales deberá considerarse que el rechazo del Recurso Jerárquico interpuesto con anterioridad fue dispuesto por Decreto;

Que en lo concerniente al nuevo Recurso Jerárquico interpuesto en esta ocasión, el mismo es formalmente inadmisible. Ello, en razón de que...

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