Decreto Nº 1.012

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 1.012

Mendoza, 1 de septiembre de 2008

Visto: El Expediente Nº

14.481-R-2008, caratulado: "Reglamentación derechos por espectáculos públicos deportivos, artísticos y culturales"; y

CONSIDERANDO:

Que el control de la seguridad, salubridad e higiene en la

realización de espectáculos públicos y deportivos es un asunto de competencia municipal, cuyo tratamiento se realiza desde dos puntos de vista, que significan también la apertura de dos competencias dentro del municipio;

Que uno de los puntos de vistas es el técnico, que

implica la redacción de aquellas reglamentaciones en las que se incorporen los aspectos técnicos que deben ser cumplimentados para autorizar un espectáculo, la determinación de los responsables y las sanciones que puede acarrear el incumplimiento de las exigencias, mientras que el segundo es el tributario, que está previsto en el Código Tributario Municipal, donde se reglamenta al derecho que debe pagarse por todo espectáculo público que se desarrolle en el ámbito del Municipio como consecuencia de la prestación del servicio de inspección;

Que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 10226/77 ha regulado en el Título V - Capítulos I a V los derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos, norma ésta que es complementada anualmente por las respectivas Ordenanzas Tarifarias, en nuestro caso, para el ejercicio 2008, por las Ordenanzas Nº 3710/17538/07 y su modificatoria Nº 3.711/14560/08;

Que el Código Tributario Municipal es de carácter permanente porque crea al tributo y regula todos sus elementos constitutivos, mientras que las Ordenanzas Tarifarias, de carácter anual, tienen como función cuantificar los tributos creados por el Código Tributario, ello sin perjuicio de advertir comúnmente que se introducen exenciones o modificaciones al tributo a través de este tipo de normas, cuestión ésta propia de los códigos tributarios, con el consiguiente efecto que necesariamente debe repetirse en cada ejercicio en razón de la transitoriedad de la normativa en examen;

Que con relación a los espectáculos públicos en los que se cobre entrada, se torna indispensable introducir normas reglamentarias para su correcta aplicación;

Que a fs. 19 ha emitido dictamen la Dirección de Asuntos Legales;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 105º inciso 5 ) de la Ley Nº 1079 y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Capítulo I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a toda representación artística - escénica, musical o mixta-, conferencia, concierto, exposición, muestra o competencia deportiva, y/o cualquier.

otra manifestación artística o deportiva en las que se cobre entrada y se realice en los lugares con acceso al público dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Bases para la determinación del tributo

Depósito en Garantía

Artículo 2º

Para la determinación del...

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