Decreto n° 1.012

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Julio de 0005

DECRETO N° 1.012

Mendoza, 13 de junio de 2005

Visto el expediente 267-H-04-04447, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la conducta del agente Oscar Aurelio Morellato, quien revista en el Hospital de Enfermedades Infecciosas ¬ìJosé N. Lencinas¬î del Ministerio de Salud, encontrándose amparado en la tutela sindical que corresponde a la Ley N° 23.551 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27 del expediente de referencia, Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, aconseja la aplicación de la sanción de Suspensión sin Goce de Haberes por el término de tres (3) a cinco (5) días, por haber transgredido lo establecido por el Art. 3° incs. e) y f) de la Ley N° 5241 y Art. 13° incs. b) y c) y Art. 66 inc. b) del Decreto-Ley N° 560/73.

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 52° de la Ley N° 23.551, a los trabajadores amparados por las garantías sindicales no se les puede despedir, suspender o modificar sus condiciones de labor, salvo que mediare resolución judicial previa que los excluyera de esa garantía conforme al procedimiento del Art. 47° de dicha Ley.

Que a los efectos de aplicar la sanción que le corresponde al mencionado agente, se hace necesario iniciar ante las autoridades judiciales la actuación sumarísima de que dan cuenta los artículos antes citados, con el fin de excluirlo de la tutela sindical.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 27 y por Asesoría de Gobierno a fs. 34 del expediente 267-H-04-04447.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Instrúyase al Sr. Asesor de Gobierno y/o a cualquiera de los...

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