DECRETO N° 0925

Número de registro39742

DECRETO N° 0925

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAY 2023

VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 04 de mayo de 2023, recibido en el Poder Ejecutivo el día 11 de mayo del mismo año, y registrado bajo el N° 14.197 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del texto sancionado se establece lo siguiente, “Revivificase la Ley N° 13.102, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal de maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios correspondientes al Frigorífico Tatra de la ciudad de Vera, en favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda.”;

Que la ley sancionada propone revivificar la Ley N° 13.102 del año 2010;

Que la Ley N° 14.197 aspira volver a dar vida a una ley cuya vigencia terminó en septiembre de 2020, tras haberse dictado cuatro prórrogas - Ley N° 13.282 de 2012; Ley N° 13.241 de 2014; Ley N° 13.583 de 2016 y Ley N° 13.780 del año 2018;

Que el dictamen emitido por Fiscalía de Estado - Dictamen N° 0118/23 - expresa que, “Sin entrar en el debate en torno a la revivificación de leyes, lo cierto es que la norma en estudio sujeta a expropiación del uso temporal de bienes muebles e inmuebles del “Frigorífico Tatra”, en favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda., cuando la Corte Suprema de Justicia provincial ya ha ordenado la expropiación”,

Que el dictamen precitado agrega, “...en “Aguirre, Héctor M. c/Provincia de Santa Fe s/Expropiación inversa” (A y S, T. 289, ps. 114/122, 26/03/19), el máximo tribunal local ordenó la continuación del trámite expropiatorio, iniciado como expropiación inversa por los titulares del inmueble asiento de las instalaciones comerciales”;

Que Fiscalía de Estado, entiende que la Corte de la Provincia de Santa Fe “…interpretó que el comportamiento legislativo de prorrogar sistemáticamente el interés general sobre los bienes de los actores, más allá del plazo legal de dos años, hacía que, en definitiva, se estuviera en presencia de un supuesto de expropiación de los bienes y no de su afectación temporal”;

Que en virtud de lo expuesto y cumpliendo el procedimiento que instituye el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, dentro del plazo establecido en el artículo 571 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, éste Poder Ejecutivo entiende que procede hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Carta Magna Provincial, observando totalmente la Ley N° 14.197;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR