Decreto N° 0855

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016

DECRETO N° 0855

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 15302-0005580-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes — S.I.E. relacionado con el proyecto de modificación del régimen afiliatorio reglamentado por el Decreto N° 298/97; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Gestión Administrativa de Prestaciones del I.A.P.O.S. propone simplificar el régimen afiliatorio y atento a la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (CCC) - Ley N° 26.994, sugiere adecuar el proyecto de modificación al Decreto N° 298/97 oportunamente elaborado, en atención a las previsiones de la citada norma;

Que habiendo participado en las presentes actuaciones la SubDirección Técnico-Administrativa, la Sectorial Informática y la Dirección General de Administración del I.A.P.O.S, se conformó una tabla comparativa de las figuras de afiliados voluntarios y opcionales actuales proponiendo, en base a la misma, las nuevas figuras a reconocer;

Que dicha tabla plantea la reformulación bajo una única categoría de Afiliados Voluntarios prevista por la Ley 8288, de aquellos familiares del afiliado titular que, sin formar parte de su grupo familiar primario, pueden ser presentados por el mismo en carácter de ascendientes, hermanos o descendientes, además de preservar otras figuras contempladas en la normativa actual;

Que corresponde incorporar al proyecto anteriormente formulado la figura de las Uniones Convivenciales (articulo 509 y sig. del CCC) y el tratamiento dado por el CCC al deber alimentario hacia los hijos que se extiende hasta los 25 años cuando estos estudien y no posean medios necesarios para sostenerse independientemente (cfr. art. 663 CCC);

Que el abordaje de estos conceptos en el régimen afiliatorio de la Obra Social implica incorporar en lugar de la figura del concubino -prevista por la normativa afiliatoria vigente-, la figura del conviviente, reconociendo el derecho/deber de afiliación del mismo como afiliado obligatorio, dentro del grupo familiar primario del Titular, siempre que no exista impedimento por subsistencia de vínculo anterior, sin exigir dependencia económica respecto al afiliado titular, ni que se carezca de otra cobertura de obra social, ni los demás condicionantes afiliatorios contemplados en la normativa anterior a la aprobación del nuevo CCC.;

Que corresponde extender el carácter de afiliado obligatorio -incluido en el porcentaje de aporte del grupo familiar primario-, a los hijos mayores de 21 años y hasta los 25 años de edad cuando se encuentren estudiando, siempre que no posean cobertura de otra obra social. En este marco, la figura de afiliado voluntario para hijos estudiantes resultará aplicable sólo para aquellos mayores a 25 años y hasta los 26 años de edad, implicando el aporte adicional respectivo;

Que es opinión de las áreas intervinientes que esta propuesta resultaría favorable al Instituto ya que este cambio sería beneficioso reordenando la modalidad de pago de aportes de acuerdo al porcentaje sobre los haberes previsto por Ley 8288 reestableciendo la lógica de aporte solidario en función a los ingresos de los afiliados;

Que para abordar gradualmente el proceso de transferencia de los actuales afiliados Opcionales hacia la figura de afiliados voluntarios, se propone que la norma se implemente en forma paulatina;

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto informando que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por el Artículo 7° inc. a), d) e i) de la Ley Provincial N° 8288/78;

Que el Señor Director Provincial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social presta su conformidad a lo actuado;

Que es potestad de éste Poder Ejecutivo decidir, de conformidad al artículo 72° inc. 1) de...

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