DECRETO N° 0818

Fecha13 Mayo 2022
Número de registro36351

DECRETO N° 0818

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

13 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 01915-0000112-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la creación de una Unidad Ejecutora como instancia orgánica sistémica de trabajo entre los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Provincial remitió a la Honorable Legislatura el anteproyecto de ley para la adhesión de la Provincia a la Ley N° 27.453, que declara de interés social la regularización dominial de los inmuebles asentados en el Registro Nacional de Barrios Populares - RENABAP - creado por Decreto Nacional Nº 358/17;

Que la citada ley define de interés público el régimen de integración socio urbana, entendiendo como tal “...e1 conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad...”; propiciando que la coordinación en la realización y concreción de los proyectos esté a cargo de la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat;

Que en su Artículo 6º de la señalada Ley estableció que a los fines de su implementación correspondía al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) “1. Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante convenios específicos, proyectos de integración socia-urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión...”,

Que para dicho cometido se creó a nivel Nacional el Programa Argentina Unida por los Barrios Populares - Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación ahora transferido a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por Decreto Nacional N° 777/20, cuyo objetivo principal está dado por la contribución al financiamiento de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo XI Incorporado por el Decreto N° 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al Anexo del Decreto N° 2670 de fecha 1 de Diciembre de 2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 789 de fecha 25 de Noviembre de 2019, contemplando la participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión en infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos;

Que el 12 de Abril de 2021 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se firmó el Convenio Marco de Cooperación destinado a llevar adelante en el territorio provincial el Programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares, registrado bajo el Número 10.755 en fecha 20 de Mayo de 2021, en el folio 187, tomo XXI en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales (fs. 44/64);

Que en este contexto los Ministerios de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y en función de las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920, propician la creación de una instancia orgánica sistémica de trabajo integrado por agentes y funcionarios dependientes de ambas jurisdicciones quienes deberán coordinar tareas conjuntas tendientes a la ejecución de proyectos de integración socio urbana en barrios populares incluidos en el RENABAP;

Que en este proceso de análisis y evaluación de intervenciones, se incluyen desde obras de saneamiento y agua potable hasta obras de vivienda, a los fines de optimizar la calidad habitacional de las personas, y de regularización dominial de las viviendas del RENABAP, objetivos de los programas de referencia;

Que resulta indispensable que el equipo de trabajo garantice además una Intervención conjunta y coordinada de las estructuras propias de la administración necesaria para la formulación y ejecución de los proyectos que demande el Programa Argentina Unidad por los Barrios Populares y la Regularización Dominial del RENABAP, aportando sus conocimientos y experiencias para viabilizar las gestiones y trámites administrativos por la mayor celeridad y eficiencia posible;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISPyH en su Dictamen N° 33.172/2021 (fs. 40/41);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1), 2), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase una Unidad Ejecutora como instancia orgánica sistémica de

trabajo entre los Ministerios de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, que tendrá a su cargo coordinar las tareas de programación, conducción, contratación y supervisión de acciones tendientes a la ejecución en forma eficiente y eficaz de obras para mejorar las condiciones de habitabilidad en los barrios vulnerables con fondos propios y/o que al efecto remita a esta Provincia el Estado Nacional acorde a los objetivos del Programa Argentino Unida por los Barrios Populares y los convenios específicos celebrados al efecto, y del programa de Regularización Dominial de los Inmuebles asentados en el RENABAP (Ley N° 27.453).

ARTICULO 2º: La Unidad Ejecutora tendrá dependencia directa de los Titulares Jurisdiccionales de los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, quienes conformarán la Coordinación General, asistidos por una Coordinación Ejecutiva integrada por el Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda en representación del Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, acorde a las funciones y atribuciones dispuestas por la Ley Provincial 13.920 y Decreto 091/21, y por el Secretario de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial en representación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: La Unidad Ejecutora se conformará para sus objetivos con equipos de trabajo integrados por personal y funcionarios dependientes de los Ministerios según las necesidades de cada uno de los proyectos y se distribuirán en: “Área Social”, “Ares Proyectos y Conducción Técnica y de Seguimiento de Proyectos”, “Área Administrativa-Contable” y “Área Legal”, áreas cuyos responsables serán definidos en forma conjunta por los titulares jurisdiccionales a cargo de la Unidad Ejecutora, cuyas misiones y funciones obran en el Anexo 1 que pasa a formar parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico socio ambiental, que dé cuenta de la situación de vulnerabilidad de las familias del barrio popular en que se proponen las intervenciones;

b) Identificar y evaluar la factibilidad técnica y presupuestaria-financiera de las obras propuestas a ejecutar en el marco de los Argentina Unida por los Barrios Populares y Regularización Dominial de inmuebles del RENABAP;

c) Aprobar por la Coordinación General, las propuestas a...

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