DECRETO Nº 0642

Fecha04 Abril 2018
Número de registro21920

DECRETO Nº 0642

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0109678-7 del Sistema dé Información dé Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y en los distritos Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;

Que en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñéz, debido al estrés que atraviesan los animales en las condiciones climáticas antes descriptas y a la dificultad para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado que se genera por los daños tanto en las pasturas artificiales como en los pastizales naturales, lo que compromete la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado, como la posibilidad de confeccionar reservas destinadas a cubrir la menor oferta forrajera en el período invernal, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;

Que en agricultura, el cultivo de soja de primera ha sido afectado en su período crítico generando mermas significativas en el rendimiento del mismo, y en las de siembra de segunda, la ocurrencia de la sequía ha impactado en dos aspectos: primero en la disminución de la superficie sembrada al compararla con la intención de siembra de la campaña 2017-2018 y segundo, afectando su rendimiento, con la consecuente pérdida económica para los productores;

Que en lo atinente al cultivo de maíz, los rendimientos también se vieron comprometidos a causa del estrés hídrico ocurrido en el período crítico al que se vieron expuestos, traduciéndose en una disminución del rendimiento de los mismos;

Que los daños descriptos, hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados.

Que el artículo 1 de la Ley N° 11297 (t.o.) crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, con carácter consultivo e intervención obligatoria;

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.), se ha reunido la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en fecha 5 de marzo de 2018 y nuevamente el día 3 de abril de 2018, recomendando aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

Que, paralelamente, el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, junto a las carteras ministeriales de las Provincias de Córdoba y Buenos Aires, y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, acordaron realizar reuniones con el objetivo de trabajar de manera conjunta en la selección y la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas que permitan llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;

Que surge de dichos encuentros la necesidad de consensuar una metodología común a nivel regional que permita realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;

Que este instrumento brinda,: a través de la superposición de capas de información, un análisis preciso para la delimitación de las áreas de afectación, permitiendo implementar políticas y/o toma de decisiones de forma coordinada entre las provincias colindantes (Córdoba y Buenos Aires),...

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