DECRETO N° 0416

Fecha16 Marzo 2023
Número de registro39104
Fecha de publicación16 Marzo 2023

DECRETO N° 0416

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";

16 MAR 2023

VISTO:

El Expediente N° 02008-0012370-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Biotecnótogos de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que se da inicio a las presentes actuaciones mediante la presentación de las autoridades del Colegio de Biotecnólogos de Santa Fe, quienes solicitan la aprobación de la reforma parcial del Estatuto Social, tratado por Asamblea extraordinaria el día 23 de marzo de 2022;

Que el Colegio ha presentado la documental exigida y se han cumplimentado las intervenciones correspondientes;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de la Resolución N° 586120 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, que le delegó funciones inherentes a la reglamentación y fiscalización de Colegios y Consejos Profesionales;

Que mediante Dictamen N° 5380/22 y N° 10168/22 interviene

la Asesoría Jurídica de la inspección General de Personas Jurídicas realizando una serie de observaciones;

Que, habiéndose cumplimentado con los recaudos legales y las observaciones formuladas por el órgano especializado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 649/22;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas en los incisos 1 y 4 del artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la reforma parcial del Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1006/19, cuyo texto ordenado como Anexo Único forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

ANEXO ÚNICO

ESTATUTO DEL COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I

Denominación. Ámbito de Actuación. Normas de Funcionamiento. Objetivos

Artículo 1º) Denominación. Ámbito de Actuación.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial N° 13490, se constituye el Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que actuará como persona jurídica pública no estatal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, cuya sede tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2º) Normas Generales de Funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se regirán por las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a este tipo de instituciones profesionales, las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las resoluciones que emitan sus órganos en el ejercicio de las atribuciones que por el presente se le asignan.

Artículo 3º) Objetivos.

El Colegio de Biotecnótogos, en el ejercicio del poder de policía y sin perjuicio de los que se le atribuyen por el presente Estatuto, tiene como objetivos primordiales, la matriculación obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio profesional, el control del desempeño de los colegiados con sujeción a las reglas de la ética profesional, el ejercido de la potestad disciplinaria, la promoción de medidas tendientes a lograr un constante perfeccionamiento profesional de los colegiados, velando por que, en el ejercicio de su profesión, en condiciones de libre concurrencia, actúen sin limitación y/o discriminación alguna, cumplan una verdadera función social y tengan una activa participación en todas las gestiones que emprenda el Estado Provincial destinadas a tutelar la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

CAPITULO II

Principios Generales y Fines

Artículo 4º) Principios Generales.

Las normas estatutarias y demás resoluciones que se dicten garantizarán la periódica renovación de todas las autoridades del Colegio así como el acceso a los cargos correspondientes a sus órganos mediante su elección a través del voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados; asegurarán a su vez, el establecimiento de un régimen disciplinario, en el marco de cuyos procedimientos se garantice el debido proceso adjetivo y garantizarán además el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por Asamblea para cuyo adecuado funcionamiento deberán precisarse mecanismos que faciliten las convocatorias así como la difusión de las mismas a los efectos de asegurar la mayor concurrencia.

Artículo 5º) Fines.

El Colegio tendrá los siguientes fines específicos:

1- Entender en el gobierno de la matrícula profesional, disponiendo las medidas necesarias a los efectos de la matriculación de todos los profesionales en biotecnología, requisito de cumplimiento obligatorio a los fines de obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.

2- Promover el perfeccionamiento profesional de todos sus matriculados.

3- Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados, debiendo velar además por el cumplimiento de las reglas de ética que deben imperar en las relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los matriculados y los receptores de servicios, y de aquéllos con sus empleadores.

4- Proponer a los poderes públicos acciones y medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.

5- Promover y fomentar el perfeccionamiento profesional, académico y de post-grado de los matriculados, tendiente a elevar el nivel de la práctica profesional, docente y de investigación, con el propósito de optimizar el ejercicio profesional, poniéndolo al servicio de las necesidades de la comunidad y acorde con los avances técnicos, tecnológicos y científicos.

6- Arbitrar las medidas necesarias a fin de impedir el ejercicio ilegal de la profesión, así como su práctica desleal.

7- Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad a través de la difusión de las incumbencias de la profesión.

8- Establecer las atribuciones y modalidades con que habrán de crearse las Delegaciones.

9- Proponer las modificaciones y/o reformas de este Estatuto, la redacción de un Código de Ética Profesional, la de los Reglamentos y demás normas complementarias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados.

10- Proponer a los Poderes públicos, cuando así correspondiere, el régimen de aranceles por cada uno de los actos profesionales, sus modalidades, modificaciones y actualizaciones.

11- Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio y darles el destino conforme a las normas de aplicación.

12- Fijar los montos y las modalidades de percepción de los derechos de matriculación, cuotas de derecho de ejercicio profesional y demás recursos. Establecer descuentos, exenciones, multas y gravámenes.

13- Determinar los medios administrativos así como los recursos humanos que estime necesarios para su normal funcionamiento.

14- Colaborar con las autoridades académicas en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera profesional de sus colegiados y en la delimitación de los alcances del título profesional con las autoridades competentes.

15- Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también entablar y mantener vínculos con otras instituciones del país y del extranjero.

16- Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional de sus matriculados, fomentando y promoviendo las acciones que fueren menester para que éstos a través del ejercicio de su profesión puedan obtener una justa y equitativa contraprestación por sus servicios y un libre acceso laboral, en condiciones de igualdad.

17- Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios y congresos de la disciplina y/o que resulten de interés general.

18- Intervenir las Delegaciones, con arreglo a (as normas jurídicas de aplicación, pudiendo reglamentar y ordenar la realización de auditorías en las mismas, a través de Comisiones Revisoras de Cuentas.

19- En general, constituirse en un organismo al servicio de los colegiados, la comunidad toda y el Estado.

20- Constituir los Tribunales que ejerzan la potestad disciplinaria y los órganos a cargo de las actividades orientadas al ejercido concreto de las potestades de policía de la práctica profesional de los colegiados.

21- Promover actividades de carácter recreativo, social y cultural para los colegiados y sus familiares.

22- Actuar en función arbitral voluntaria en ocasión de los conflictos que se suscitaren entre sus colegiados y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y los receptores de sus servicios.

23- Participar en la elaboración de los listados de los profesionales en biotecnología que deseen participar en funciones de pernos a requerimiento de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y el Poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia.

24- Intervenir cuando así te sea requerido en la nominación y/o nombramiento de miembros integrantes de Juntas o Tribunales de calificación y/o Jurados de Con - curso para designaciones en establecimientos dependientes de la Provincia y/o la Nación y/o para discernir la contratación en establecimientos mixtos y/o privados, garantizando el debido respeto al principio de la igualdad de oportunidades, la no discriminación racial, sexual, política y/o religiosa, la imparcialidad en los nombramientos y contrataciones, tratando en todos los casos de jerarquizar la profesión.

25- Establecer los aranceles orientativos que deben percibir los matriculados por sus trabajos profesionales.

26- Realizar todos aquellos actos que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR