DECRETO Nº 0257

Número de registro30217
Fecha27 Diciembre 2019

DECRETO Nº 0257

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

27 DIC 2019

VISTO:

El Decreto N° 3345 del 4 de noviembre del corriente año;

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se dispuso la creación, en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura y Transporte, del “Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico” con el propósito de “...mejorar la conectividad a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o su frecuencia de los Aeropuertos Provinciales....”, según se consignara en los fundamentos del mismo;

Que como parte del Programa creado por el Decreto N° 3345/19 se estableció un “Plan Específico de Incentivos Aeronáuticos” (Anexo 1 del decreto), y se definió una “Política de Fortalecimiento y Promoción de la Actividad Aero comercial en los Entes Aeroportuarios de Rosario y Sauce Viejo” (Anexo II);

Que el “Plan” contempla incentivos monetarios a otorgar por el Estado Provincial a los prestadores de servicios de navegación aérea por pasajero embarcado para nuevos destinos, pagaderos en dólares estadounidenses para los destinos internacionales y en pesos argentinos para los destinos de cabotaje, tanto en el caso de nuevos destinos como para nuevos vuelos en los destinos ya existentes; así como incentivos no precisados por la habilitación de nuevas frecuencias;

Que además establece incentivos de la misma especie por cuenta y cargo del Estado Provincial por incremento en la capacidad de las aeronaves y el sostenimiento de los cuadros tarifarios; mientras que las “Políticas de Fortalecimiento...” contemplan incentivos cuyas bases no son precisadas en el decreto por las mismas circunstancias establecidas en el “Plan”;

Que las “Políticas..” contemplan también como incentivos contratos de operación garantizada, de compra anticipada y de balance a mes cerrado por los cuales en este caso finalizado un periodo, si la demanda espontánea no cubría el punto de equilibrio, la contraparte compra a la aerolínea los tickets faltantes y los aplica al mes siguiente, así como también arbitran una sustancial reducción de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos internacionales;

Que así descriptos los alcances del “Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico”, puede advertirse que el mismo entraña mayores compromisos financieros para la provincia de Santa Fe, en partidas de gasto corriente, establecidos en las postrimerías de una gestión de gobierno, cuando a la misma le quedaban tan solo 37 días para finalizar su mandato constitucional;

Que de tal modo se vulnera la “regla del fin de mandato” establecida por la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N° 25917 y su modificatoria N° 27428,...

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