DECRETO Nº 0233

Número de registro38856

DECRETO Nº 0233

SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”, 15 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 00701-0135933-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología propone una recomposición tarifaria a las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial, reglada por Las Leyes N°s 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos Los usuarios;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto N° 1580/22;

Que la Secretaría de Transporte ha recibido solicitudes de las cámaras representativas del sector del autotransporte público de pasajeros, con sede en Santa Fe y Rosario, para la revisión de los costos de explotación;

Que desde el dictado del último estudio de costos basta la actualidad se verificaron variaciones en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaría de Transporte Automotor cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que las áreas técnicas de la Secretaría de Transporte efectuaron un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifados propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que el referido estudio demuestra que las líneas de transporte de larga distancia, al igual que para las líneas urbanas - interjurisdiccionales que prestan servicios de corta distancia, vieron Incrementados sus costos en un promedio de 95,40%

Que resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que deben considerarse otras variables que servirán de compensación a tal aumento de costos, por lo que la Secretaría de Transporte sugiere otorgar un aumento del 20% sobre los últimos parámetros tarifados a partir del día 27 de febrero de 2023 y otro aumento del 20% sobre este último el día 27 de marzo del 2023;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, por el artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades acordadas por el artículo 72, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir de la Hora Cero del día 27 de febrero de 2023 el siguiente cuadro tarifado para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 6,61435

Caminos sin pavimento: $/km 10,0036

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 106,80

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 42,1520

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio: 6 x Tarifa Mínima

B- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales.

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 6,3208

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 106,80

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 30,1832

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%

ARTICULO 2°.- Autorizase a partir de la Hora Cero del día 27 de marzo de 2023 el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nº 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $/km 7,93722

Caminos sin pavimento: $/km 12,0043

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 128,20

Cargo fajo de explotación (CFE) por pasajero: 50,5824

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio: 6 x Tarifa Mínima

B - Líneas Urbanas Interjurladiccionales Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento: $ 8/km 7,5850

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido): 128,20

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero: 36,2198

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%

ARTÍCULO 3°.-...

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