Decreto Nº 0213

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

DECRETO Nº 0213

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 FEB 2018

VISTO:

El expediente N° 00301-0069180-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las renovaciones contractuales y a los nuevos contratos a celebrar por el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de septiembre de 2016 se dictó el Decreto N° 2339 que estableció el procedimiento a seguir en los supuestos de renovaciones de contratos de servicios prestados al Poder Ejecutivo y de locaciones de inmuebles;

Que es necesario adecuar la normativa modificando algunos de los aspectos de la temática en cuestión;

Que los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial deben realizar las gestiones pertinentes a fin de renovar las contrataciones vigentes, estableciéndose nuevos porcentajes a tenerse en cuenta;

Que es menester establecer pautas que posibiliten una mirada plurianual sobre estos gastos específicos como así también una aplicación homogénea en todas las jurisdicciones del Estado Provincial;

Que a los efectos de la aplicación del presente se entenderá como renovación tanto a las prórrogas estipuladas en el texto contractual, ya sea aplicando o no una variación en el canon, como así también aquellos nuevos contratos que la Provincia se encuentre ocupando en calidad de co-contratante;

Que las nuevas gestiones de contratación de locación de inmuebles o de servicios personales deberán instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo.

Que tomaron intervención la Dirección General de Asesoría Letrada y la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía sin formular objeciones a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Establécese que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea.

parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada, deban ser renovados no podrán tener incrementos anuales superiores al 15% (quince por ciento) del último valor contractual establecido.

ARTÍCULO 2º

Establécese que sólo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al 15% (quince por ciento) cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad. En estos casos la gestión deberá instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°

A los efectos...

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