Decreto Nº 0209

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

DECRETO Nº 0209

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

02 FEB 2017

VISTO:

El Expediente N° 00501-0153034-4 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) -Ministerio de Salud- en cuyas actuaciones se propicia la reglamentación del artículo 60 de la Ley de Sanidad N° 2287/32, en lo que refiere al funcionamiento de los servicios farmacéuticos en los establecimientos de salud con internación no pertenecientes al sector estatal contemplados en la Ley N° 9847/85, cuya regulación genérica se encuentra prevista en esa norma y en el artículo 22 del Decreto N° 1453/86 modificado por el N° 6030/91, reglamentario de ésta última; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Sanidad N° 2287/32 en su artículo 60 dispone que "...las farmacias de los hospitales, asilos, cárceles y asistencia pública, estarán bajo la dirección técnica de farmacéuticos diplomados,... Ninguno de los establecimientos determinados en este artículo, con excepción de la asistencia pública, podrá despachar medicamentos al exterior, debiendo concretarse a Ilenar las necesidades internas...";

Que, por su parte, al regular las áreas de funcionamiento con condiciones exigibles en los establecimientos o centros asistenciales, la Ley N° 9847/85 establece que forma parte de ellas el "Área de Servicios Técnicos con sus sectores de: Suministro de Medicamentos" como expresamente establece en su artículo 5º Inc. d). En tanto, mediante el Decreto Reglamentario N° 1453/86 de la citada Ley, en su artículo 22, cuyo texto vigente fuera incorporado por el Decreto N° 6030/91, se dispone respecto del "Consumo y disposición de productos farmacéuticos: El uso y tenencia de especialidades farmacéuticas se regirá según la reglamentación vigente de la Provincia. Cada institución asistencial , de acuerdo a su complejidad deberá contar en forma permanente con un botiquín de medicamentos para emergencia";

Que, en consecuencia, las normas precitadas remiten a la aplicación de las disposiciones propias de la Ley N° 2287/32, vigente para los supuestos exigibles de la Ley 9847/85 y Decreto Reglamentario;

Que al hacerse efectivas las disposiciones vigentes para la habilitación de servicios farmacéuticos en los establecimientos de salud con internación que no pertenecen al sector estatal, se suscitaron diferencias en su interpretación y alcances, ocasionando reclamos ante la administración pública provincial en cuanto a la modalidad de su...

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