Decreto Municipal Nro. 893 - PROOROGA VIGENCIA ORDENANZA DE BOLSAS Y PLASTICOS DE UN SOLO USO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

MENDOZA, 31 de mayo de 2021.

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 6941-2020, caratulado: “SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y PLANIFICACION – DIRECCION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – ELEVA PROYECTO – ORDENANZA PROHIBIENDO EL USO DE BOLSAS DE MATERIALES NO BIODEGRADABLES Y PLASTICOS DE UN SOLO USO”, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 4000/2020 se prohibió a partir del 01/06/2021 la venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por hipermercados, supermercados, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, mini mercados (mini-markets), almacenes, dietéticas, comercios y/o industrias en la Ciudad de Mendoza.

Que a su vez se dispuso a partir del 01/06/2.021 la prohibición de la venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en barras, estanterías de bebidas y similares, de locales comerciales y gastronómicos de la Ciudad de Mendoza.

Que producto de la emergencia sanitaria y las medidas asociadas a combatir la pandemia provocada por el Coronavirus-Covid-19, diversos sectores productivos y emprendimientos se vieron afectados en materia económica.

Que desde el municipio de la Ciudad de Mendoza se han desplegado múltiples estrategias direccionadas a colaborar con los distintos sectores para superar la crisis generada por la situación descripta.

Que la implementación de la presente normativa involucra generar una sustitución de materiales con la finalidad de asegurar la sostenibilidad.

Que ante ello, la Secretaría de Desarrollo Urbano propicia la prórroga de la entrada en vigencia de la Ordenanza referida, diferenciando hipermercados y supermercados, de los comercios mayoristas, minoristas, almacenes y demás, así como para la prohibición de venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

Prorróguese la vigencia de la prohibición de venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por parte de hipermercados y supermercados en la Ciudad de Mendoza, según...

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