Decreto Municipal Nro. 892 - ADHERIR EN UN TODO AL DECRETO PROVINCIAL N° 815/2020

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición29 de Junio de 2020

SAN CARLOS, 29 de junio de 2020.

VISTO el Decreto Provincial N° 815/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 815/2020, se prorroga hasta las veinticuatro horas (24 hs) del 12 de julio de 2020, las medidas adoptadas por el Decreto Acuerdo N° 700 con las modificaciones y adiciones del decreto Acuerdo N° 775/2020 y demás normas concordantes y modificatorias, cuyo vencimiento estuviera previsto para el día 28 de junio de 2020;

Que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicio, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdos N° 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, sus modificatorias y complementarias;

Que se modifica el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 700/2020 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°- Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”:

  1. Comercio en general de 9.00 a 19.00 horas;

  2. Supermercados mayoristas y minoristas de 8.00 a 19.00 horas;

  3. Centros comerciales, malls y shopping center de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 horas y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública;

  4. Bares, confiterías y restaurantes de 7.00 a 23.00 horas;

  5. Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

  6. Expendio de combustible sin límites de horario;

  7. Reparto a domicilio (delivery) de domingos a jueves de 7.00 a 23.00 horas, viernes y sábados de 7.00 a 24.00 horas;

  8. Actividad física y gimnasios de 7.00 a 23.00 horas;

  9. Administración pública de 9.00 a 18.00 horas;

  10. Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 horas. No implica apertura de salas...

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