Decreto Municipal Nro. 843 - APLICACIÓN DECRETO PROVINCIAL 935/20

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2020

MENDOZA, 04 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 16166-2020 caratulado “INTENDENCIA – ELEVA PROYECTO APLICACIÓN DECRETO PROVINCIAL 935/20”, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” prorrogando a su vez la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20, en cuanto resulten aplicables.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente incluye a “...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza...", dentro de los lugares alcanzados por dicha medida.

Que atento la situación epidemiológica de la Provincia, el incremento de casos detectados durante el mes de julio y las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 935/2.020 se dispuso la prórroga de la vigencia de las medidas consagradas por Decreto Acuerdo Nº 894/2020, normas modificatorias y complementarias hasta las 24 hs. del 18 de agosto, con las excepciones allí establecidas.

Que según información suministrada por el Gobierno de la Provincia la mayor cantidad de contagios en Mendoza según grupo etario se da entre los 15 a 59 años, ascendiendo al 78% de los casos confirmados. Este porcentaje asciende al 50% considerando el grupo etario que va de 15 a 39 años.

Que con el fin de disminuir la circulación (principalmente de jóvenes) en los lugares o actividades de riesgo, el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial dispone la prohibición de funcionamiento de los establecimientos clasificados como “bares”.

Que en el ámbito de la Ciudad de Mendoza no existe la clasificación de establecimientos gastronómicos bajo el rubro “bares”, por lo tanto, no existen establecimientos habilitados como tales.

Que a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en la normativa provincial, corresponde determinar el alcance de la actividad equivalente a la que se realiza en los denominados “bares”, entendiendo como tales a aquellos locales o establecimientos donde se expenden bebidas, sin la preparación y expendio de comidas elaboradas en cocina y servidas al plato.

Que los establecimientos gastronómicos se encuentran clasificados y habilitados, en la Ciudad de Mendoza, en los siguientes rubros y cantidades:

  • Rubro...

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