Decreto Municipal Nro. 781 - ADHERIR AL DECRETO N°568/21 Y AL DECRETO 578/21

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2021

MENDOZA, 08 DE MAYO DE 2021.

VISTO:

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 197º de la Constitución Provincial y el Artículo 44º de la Ley Nº 1079, en fecha 30 de abril de 2022 concluye el mandato de los señores Concejales Pablo Espina, Fabiana Della Gaspera, Roberto Ríos, Dugar Chappel, Carlos Ernesto Espeche y Luis Alberto Giachino, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 568/2021 el Gobierno de la Provincia de Mendoza adhirió a las elecciones nacionales regladas en las Leyes Nacionales Nº 26.571 y Nº 2.135, para la elección de precandidatos y candidatos respectivamente, en reemplazo de los legisladores provinciales cuyos mandatos expiran el 30 de abril de 2022, invitando a los Municipios de la Provincia a adherir a dicha medida.

Que por Decreto 578/2021 (B.O. 8.5.2021) el Gobierno de la Provincia de Mendoza convocó al Pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales en las que ella se encuentra fraccionada a elecciones P.A.S.O. y Generales para la elección de diputados y senadores provinciales en fecha 8 de agosto y 24 de octubre de 2021, respectivamente.

Que el artículo 5º de dicho Decreto invita a los municipios a adherir al presente llamado electoral.

Que la Ley Nº 2551 dispone en su artículo 85 que “Las elecciones Generales de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales podrán realizarse en forma simultánea o conjunta con las elecciones nacionales, conforme lo previsto por la Ley Nacional Nº 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro”.

Que las P.A.S.O. Nacionales, de conformidad con lo estipulado por la Ley Nacional Nº 26.571 deben celebrarse el segundo domingo de agosto del corriente año y las elecciones generales, conforme al Código Electoral Nacional (Ley 2.135), el cuarto domingo de octubre.

Que el Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de convocar las P.A.S.O. y las elecciones generales y debe hacerlo en ambos supuestos con noventa (90) días de anticipación.

Que, a la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional aún no ha convocado a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ni a las Elecciones Generales, no obstante que la fecha de celebración de las primeras está prevista para el 8 agosto del corriente año.

Que resulta público el planteo de distintos sectores para postergar el calendario electoral en virtud de la situación de pandemia, no obstante lo cual, no se ha...

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