Decreto Municipal Nro. 71 - DECRETO 71 SISTEMA EDUCACIONAL ORDENANZA TARIFARIA VIGENTE

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición18 de Enero de 2019

MENDOZA, 18 de Enero de 2019.

VISTO:

El Expediente Nº 358-D-2019, caratulado “DIRECCION DE RENTAS-VARIOS- REGLAMENTACIÓN EXENCIÓN SISTEMA EDUCACIONAL ORDENANZA TARIFARIA VIGENTE” y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tarifaria 3959/18 en su Capítulo III, Artículo 13º otorga exención para el pago de los derechos de inspección y control de seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública en comercios, industrias y actividades civiles a los establecimientos de enseñanza, guarderías y análogos y a los integrantes del Sistema Educacional debidamente autorizado Niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3, Polimodal y Terciario.

Que la exención otorgada queda condicionada a que el beneficiario no registre deudas por tasas por servicios a la propiedad raíz.

Que las exenciones en materia tributaria sólo pueden ser otorgadas a petición del interesado según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Tributario Municipal.

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 4, lo dispuesto por el Artículo 105º inciso 5) de la Ley Nº 1079 y en uso de sus atribuciones,

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º

Dispóngase que los interesados en obtener la exención prevista por el Artículo 13 inciso I, sub - incisos 1 y 2 a) de la Ordenanza Tarifaria N° 3959/18, que se encuentren empadronados y posean cuenta respectiva en la tasa objeto de la exención, deberán presentar su solicitud por escrito, donde se deberá acompañar toda la documentación que fehacientemente acredite que imparte enseñanza en los niveles receptados por la norma que otorga el beneficio, que es propietario de la institución educativa y que detenta facultades suficientes para realizar la presentación u obligar al beneficiario para el caso de tratarse de personas de existencia ideal o actuación a través de mandatario, dejándose aclarado que no resulta suficiente el aporte de fotocopias simples para tener por cumplido este requisito. Los beneficiarios aún no empadronados deberán realizar las presentaciones que correspondan ante la Dirección de Comercio, Inspección y Protección del Espacio Público para obtener su empadronamiento y la asignación de la cuenta respectiva respecto del derecho regulado en el Título IV - Libro Segundo - Código Tributario Municipal, previamente a iniciar el trámite de exención.

ARTÍCULO 2º

Ordénese que una vez recibida la...

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