Decreto Municipal Nro. 701 - PROMULG. ORD. 3136 CONCURSADOS
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2021 |
TUNUYÁN, MZA. 17 DE AGOSTO DE 2021
VISTO la Ordenanza Nº 3.136 de fecha 12 de Agosto de 2.021, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán, y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 17-08-2.021, conforme consta en las actuaciones administrativas N° 6963/2021, y;
CONSIDERANDO el expediente N° 6963/21, referido a adherir al Decreto Ley N° 560/73,
QUE el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionaron con Fuerza de Ley:
Incorpórese como Art. 09º del Decreto Ley Nº 560/73, el siguiente: “Art. 09: No podrán ser nombrados con carácter de permanente o no permanente, los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender a la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales”.
Modifíquese el inc. c) del Art. 11º del mencionado Decreto Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11º, inc. c): El que se encuentre concursado o quebrado judicialmente
Modifíquese el inc. g) del Art. 67º, del Decreto Ley Nº 560/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 67º, inc. g): Ser declarado judicialmente concursado o quebrado. Los empleados públicos que se encuentren concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez, la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos (2) años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo
.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUE en razón de lo expuesto se procede a promulgar la Ordenanza conforme lo faculta el Art. 105° Inc. 05 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN
DECRETA
Art.1º: Promúlguese la Ordenanza Nº 3.136 de fecha 12 de Agosto de 2.021...
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