Decreto Municipal Nro. 701 - PROMULG. ORD. 3136 CONCURSADOS

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021

TUNUYÁN, MZA. 17 DE AGOSTO DE 2021

VISTO la Ordenanza Nº 3.136 de fecha 12 de Agosto de 2.021, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán, y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 17-08-2.021, conforme consta en las actuaciones administrativas N° 6963/2021, y;

CONSIDERANDO el expediente N° 6963/21, referido a adherir al Decreto Ley N° 560/73,

QUE el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionaron con Fuerza de Ley:

Artículo 01º

Incorpórese como Art. 09º del Decreto Ley Nº 560/73, el siguiente: “Art. 09: No podrán ser nombrados con carácter de permanente o no permanente, los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender a la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales”.

Artículo 02º

Modifíquese el inc. c) del Art. 11º del mencionado Decreto Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11º, inc. c): El que se encuentre concursado o quebrado judicialmente

Artículo 03º

Modifíquese el inc. g) del Art. 67º, del Decreto Ley Nº 560/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 67º, inc. g): Ser declarado judicialmente concursado o quebrado. Los empleados públicos que se encuentren concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez, la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos (2) años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo

.

Artículo 04º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUE en razón de lo expuesto se procede a promulgar la Ordenanza conforme lo faculta el Art. 105° Inc. 05 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN

DECRETA

Art.1º: Promúlguese la Ordenanza Nº 3.136 de fecha 12 de Agosto de 2.021...

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