Decreto Municipal Nro. 675 - DECRETO Nº 675 APERTURA DE COMERCIO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

MENDOZA, 23 de abril de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto nacional 235/2.021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que el Decreto nacional 241/2.021 incorporó el artículo 27 bis a la norma referida y textualmente estableció que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que por Decreto provincial Nº 1650/2.020 (B.O. 16.12.2020) se estableció que los horarios correspondientes a cada actividad, serían fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

Que estamos atravesando la llamada “segunda ola” de la pandemia y resulta conveniente ante ello, según sugerencia dada por el Gobierno provincial, disponer en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, el horario de apertura del comercio en general, a las 10:00 a.m. a fin que exista escalonamiento en el inicio de actividades tales como escuelas, bancos, administración pública y comercios.

Que asimismo resulta pertinente recomendar el horario corrido de los comercios y el cierre no más allá de las 20:00 hs.

Que tanto el escalonamiento del horario de apertura de actividades como el horario corrido y el cierre unificado para el comercio en general, contribuyen a ordenar la circulación de las personas, fundamentalmente de quienes utilizan el sistema de transporte público de pasajeros.

Que corresponde hacer extensiva dichas medidas y recomendaciones a los comercios mayoristas, hipermercados, supermercados y centros comerciales en virtud de la gran cantidad de personas que movilizan.

Que por el contrario, corresponde permitir mayor flexibilidad horaria para los comercios de cercanía barriales, siendo que su funcionamiento no genera impacto en el transporte público y la dinámica de trabajo de los mismos...

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