Decreto Municipal Nro. 518 - DECLARA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

GODOY CRUZ, 13 DE MARZO DE 2020

VISTO:

La situación de pandemia, declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud, con motivo de la propagación y gravedad del Coronavirus (COVID-19), da lugar a adoptar medidas de carácter general, de manera preventiva; y

CONSIDERANDO:

Que, si bien en la República Argentina como en la Provincia de Mendoza, no se tiene la situación de los países de China, Italia, España, Japón, Irán, Corea del Sur, Francia, Estados Unidos, aun así, resulta necesario tomar los recaudos necesarios para la prevención de la salud;

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo adhirió por Resolución nº 2872/2020, a las medidas tomadas por el Gobierno de la Nación mediante la Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la cual se activó un protocolo de aislamiento voluntario en sus hogares, de todos aquellos agentes de la administración pública y trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado, que hubieren ingresado desde el exterior al país y provenientes de países de transmisión o circulación de virus COVID-19, por un plazo de 14 días, tengan o no síntomas;

Que, en el ámbito específico de la Municipalidad de Godoy Cruz, se ha decidido adoptar las medidas en sintonía con el Gobierno Nacional y Provincial, a fin de instrumentar políticas y acciones que promuevan el bienestar general, como así también la cooperación de esfuerzos y funciones para alcanzar el bien común, a los efectos de disminuir la transmisión viral en los lugares que se encuentran bajo la órbita de su jurisdicción;

Que, en ese sentido, por el aislamiento obligatorio, se otorgará licencia extraordinaria de catorce (14) días, a partir de la fecha de su ingreso al país, la cual no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir, ni se computará, a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por convenio, y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador;

Que, se ha decidido disponer la suspensión de actividades que importen aglomeración de personas, en lugares cerrados de acceso y concurrencia pública, a fin de evitar el contagio y padecimiento de la enfermedad, con sus complicaciones;

Que, a los efectos de implementar dichas acciones, resulta imprescindible allanar los caminos que permitan efectuar las erogaciones que sean necesarias, con el objeto de actuar con la premura que el caso requiere. Por tal motivo, resulta necesario autorizar la realización de aquellos gastos urgentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR