Decreto Municipal Nro. 51 - REQUISITOS PARA LA CONFECCIÓN DE INFORMES POR INASISTENCIAS E INFORMES Y DENUNCIAS POR OTROS INCUMPL

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

Lavalle, 11 de noviembre de 2020

VISTO:

La necesidad de determinar los requisitos para la confección de informes y/o denuncias que dan origen a expedientes relacionados con inasistencias injustificadas u otras faltas en que incurren los agentes municipales, en especial por violencia entre agentes y violencia de género;

La necesidad de proceder a reglamentar los plazos previstos para la realización de los pases de estos expedientes electrónicos entre oficinas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 5892 establece que el trámite previsto en el art. 44 de la citada ley, podrá ser reglamentado en cada Municipio por Decreto del Departamento Ejecutivo, respetando los marcos legales fijados; Por otra parte, el art. 52 de la Ley 5892, expresa que: “Las Municipalidades y Entres comprendidos dentro de las previsiones de la presente ley, están facultades para reglamentar las causas de suspensión y apercibimiento, como así también sus agravantes y atenuantes”;

Que el Decreto Municipal N° 002/93 dispuso la aplicación supletoria a las normas de la Ley 5892 del régimen disciplinario establecido por el Decreto Ley 560/73 hasta tanto se dictara la reglamentación pertinente;

Que la Ley 9103 derogó el Capítulo V del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Decreto 560/73;

Que por otra parte el Decreto Municipal 029/2020 ordenó la implementación y obligatoriedad del sistema de SISTEMA DE GESTIÓN MUNICIPAL DIGITAL (SIGMU) generador del expediente electrónico, con el fin de promover la despapelización de los procedimientos administrativos y lograr celeridad por reducción de los plazos en las tramitaciones de cada expediente;

Que el art 34 bis de la Ley 5892 estable que “Sin perjuicio de los deberes que impongan las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, en el marco de las atribuciones otorgadas por los artículos 29, 30, 31, y concordantes de la presente ley, el personal municipal está obligado a: a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad empleadora; b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; c) Conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público, con sus superiores, compañeros y subordinados; d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y cuyo objeto sea la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente; e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otro beneficio, con motivo de la obtención de un resultado en el desempeño de sus funciones; f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones; g) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones; h)...

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