Decreto Municipal Nro. 405 - DECRETO MUNICIPAL Nº 405/2.020: PROMULGACIÓN ORDENANZA Nº21/2.020

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Tupungato, Mza., 31 de Julio de 2.020

VISTO: La Ordenanza N° 21/2.020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 23 de Julio de 2.020, y;

CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal elevó a través de las actuaciones Nº 1.763/2.020, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.020, elaborado por la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Tupungato.

Que la norma establece los montos a cobrar por los servicios que presta la Comuna de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal vigente, por lo que compartiendo el criterio utilizado para fijar los valores, se procede a promulgarla.

Por ello y en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Promúlguese la Ordenanza Nº 21/2.020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en todas sus partes y formas como sigue:

ORDENANZA Nº 21/2020

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria estableciendo los valores de los tributos definidos por el Código Tributario para el ejercicio 2.020;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el proceso inflacionario por la que atraviesa nuestro país, que los valores municipales vigentes son los mismos que los fijados en el ejercicio 2.018, resulta necesario realizar una actualización del costo de la Unidad Tributaria que se adecue a la realidad.

Que frente a la situación extraordinaria padecida como consecuencia de la pandemia provocada por el Coronavirus 19, que obligó a disponer el aislamiento preventivo, social y obligatorio, con prohibición temporaria para los comercios de atención al público, se considera justo eximirlos del pago de los servicios municipales del segundo bimestre.

Por ello y en uso de sus facultades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO

ORDENA

LIBRO I

NORMAS GENERALES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPITULO I Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

UNIDAD TRIBUTARIA.

  1. Se establece a los efectos de la aplicación de la presente, la vigencia de la U.T. (Unidad Tributaria).

  2. Se fija el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA (en adelante U.T.) en $0,65 (sesenta y cinco centavos de peso).

  3. Las tarifas surgidas por la aplicación de la presente tendrán como denominación monetaria el peso.

ARTÍCULO 2

TARIFAS RELACIONADAS A COMBUSTIBLES.

En los casos en que la presente Ordenanza establece valores en litros de combustible, se entenderá que dicho importe corresponde al valor del litro de nafta Premium que el municipio abona en ese momento y por ese concepto a su proveedor.

ARTÍCULO 3

BENEFICIOS.

  1. Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Derechos de Inspección de Comercio que no registren deudas por ningún concepto con la Municipalidad de Tupungato al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:

    . Por pago anual anticipado, quince (15) % de descuento.

    . Pago en tres (03) cuotas sin interés, con un cinco (5) % de descuento.

    . Pago en seis (06) cuotas con 3% de interés mensual.

  2. Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Derechos de Inspección de Comercio que registren deuda al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:

    . Por pago anual anticipado, cinco (5) % de descuento.

    . Pago en tres (03) sin interés.

    . Pago en seis (06) cuotas con 3% de interés mensual.

ARTÍCULO 4

PERIODICIDAD.

Se disponen los siguientes periodos para proceder al cálculo de aforos:

  1. Servicios a la Propiedad Raíz - Bimestral

  2. Suministro de agua potable - Bimestral

  3. Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles, se aforará únicamente 5 bimestres durante el año, quedando eximido de pago el restante, segundo bimestre, atento a la imposibilidad de ejercer actividad durante el mismo debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional - Bimestral

ARTÍCULO 5

MULTAS.

  1. El incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, que surjan de esta Ordenanza, que no tengan penalidades expresas, serán pasibles de una multa establecida en el rango de 7.000 (siete mil) U.T. a 40.000 (cuarenta mil) U.T.

  2. El incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, para aquellas actividades incluidas en el rubro extracción en minas, canteras y petróleo, serán pasibles de una multa establecida en el rango de 50.000 (cincuenta mil) U.T. a 300.000 (trescientos mil) U.T.

  3. Por colocación de objeto físico que modifique la estética arquitectónica y/o el tránsito peatonal o vehicular en las veredas o calles del departamento del radio urbano, la multa será de 5.000 (cinco mil) U.T.

  4. Por violación a las normas de salubridad, sonoridad, y a las normas de expendio de bebidas alcohólicas, en locales de esparcimiento, diversión nocturna y cualquier otra actividad, la multa será entre 15.000 (quince mil) y 30.000 (treinta mil) U.T..

  5. Por instalación de salientes sobre veredas no autorizados, la multa será de 10.000 (diez mil) U.T., debiendo retirar el obstáculo dentro de los 10 días corridos de constatada la infracción, bajo apercibimiento de hacerlo la Comuna a costa del infractor.

  6. Si el área de inspección de comercio realiza decomiso de productos no alimenticios debido a las irregularidades detectadas en el funcionamiento de comercios, industrias y/o actividad civil, los productos podrán reintegrarse una vez regularizada la situación, previo pago de los derechos, las multas y/o gastos que la medida requirió, siempre que el tiempo transcurrido desde el decomiso o desde la fecha de Resolución (en caso de que el infractor hubiere realizado el descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha que consta en acta de inspección), no supere los 30 días. Vencido dicho plazo, el municipio podrá disponer los productos para donaciones a entidades de bien público o para su destrucción si no prestara utilidad alguna, sin derecho a reclamo por parte del infractor.

  7. Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino:

    1. Falta Leve:

  8. Minorista: 3.000 (tres mil) U.T.

  9. Mayorista: 8.000 (ocho mil) U.T.

    1. Falta Grave:

  10. Minorista: 8.000 (ocho mil) U.T.

  11. Mayorista: 19.000 (diecinueve mil) U.T.

ARTÍCULO 6

REINCIDENCIAS.

De reiterarse la infracción que dio origen a una multa, dentro de los 180 días posteriores a la misma, se considerará reincidencia y el monto de la nueva infracción sufrirá un recargo de hasta el 100% (CIEN POR CIENTO) sobre el monto de la multa inmediata anterior. Cuando la actividad multada, reincida por segunda vez, se podrá determinar la clausura definitiva del lugar.

ARTÍCULO 7

VIGENCIA.

Los nuevos importes fijados en esta Ordenanza Tarifaria regirán:

  1. Para Servicios a la Propiedad Raíz a partir del 1 de Agosto del 2.020.

  2. Para Servicios de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles a partir del 1 de Agosto del 2020.

  3. Para el resto de los valores fijados en la presente, a partir de los 8 días de publicada la ordenanza tarifaria.

CAPITULO II Artículos 8 a 12

PLANES Y FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 8

A fin de facilitar el cobro de los servicios y derechos regulados en la presente, se establece en forma permanente en la Municipalidad de Tupungato lo siguiente:

  1. Plan de pago:

    1. Para los contribuyentes que registren deudas vencidas al momento del acogimiento.

    2. Las deudas serán actualizadas y consolidadas a la fecha de acogimiento al plan de pago.

    3. Cantidad máxima de cuotas: 24 (veinticuatro).

    4. Importe mínimo de cada cuota: 500 (quinientas) U.T.

    5. Por cancelación total de deuda en 1(uno) pago, dispondrá de un descuento del 50% de los intereses generados hasta el momento de dicha cancelación.

    6. Por cancelación de deuda hasta 3 pagos sin interés.

    7. Por cancelación de deuda de 4 a 24 cuotas, sobre el saldo se adicionará un interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

  2. Facilidad de pago:

    1. Para los contribuyentes de Servicios en la Edificación y Obras en General, por los tributos respectivos que no constituyan deudas vencidas a la fecha del acogimiento a la facilidad.

  3. Cantidad máxima de cuotas: 6 (seis).

  4. Importe mínimo de cada cuota: 1000 (mil) U.T.

  5. Sobre el saldo se adicionará un interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

    1. Los contribuyentes de Derechos de Cementerio, por el uso de todo tipo de sepulturas, que no constituyan deudas vencidas a la fecha de acogimiento de la facilidad.

  6. Cantidad máxima de cuotas: 6 (seis)

  7. Importe mínimo de cada cuota: 500 (quinientas) U.T.

  8. Sobre el saldo se adicionará un interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

    1. Los contribuyentes de Reembolsos o Contribución de Mejoras por los tributos respectivos que no constituyan deudas vencidas a la fecha de acogimiento a la facilidad.

  9. Cantidad máxima de cuotas: 48 (cuarenta y ocho)

  10. Importe mínimo de cada cuota: 1.200 (mil doscientas) U.T.

  11. Sobre el saldo se adicionará un interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual directo, que deberá abonarse junto con la cuota respectiva.

ARTÍCULO 9

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR