Decreto Municipal Nro. 341 - EXPROPIACION INMUEBLE FUNDADORES COOPERATIVA DE VIVIENDA LA PRIMERA

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2019

GRAL. ALVEAR, 17 de Setiembre de 2.019.-

VISTO: Los Expedientes Nº 6522-S- 2019 por el cual se solicita declarar de utilidad pública a los fines de la expropiación un inmueble ofrecido en donación para fines sociales y deportivos en Nº 9619-F-2018, caratulado “Fundadores Cooperativa de Vivienda La Primera”, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 01 de Agosto de 2019 el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, dicta la Ordenanza Nº 4572 por la que en su art. 1º dispone: “Declárese de Utilidad Pública a los fines de Expropiación a un inmueble constante en una superficie de Una Hectárea Cinco Mil Ciento Ochenta y Ocho Con Setenta Decímetros Cuadrados (1 Ha. 5.188,70) ubicado en Calle Rio Atuel esquina calle Publica II s/n, inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial como 1º inscripción al nº7660, fs. 408, Tomo 25-E de General Alvear, nomenclatura catastral 18992306005605000000. La parcela se emplaza a 100.40 m hacia el Norte con Sindicato de La Alimentación, al Sur en 183.69 mts. con Sindicato de la Alimentación, al Este en 508 mts. con calle proyectada y al Oeste en 110 mts. con calle publica.- ”.-

Que la declaración de utilidad pública es el reconocimiento efectuado por ley de que un determinado bien es susceptible de satisfacer una necesidad de interés general y constituye un requisito sine qua non para proceder a la expropiación.-

Que por Expte. 9619-F-2018 caratulado “Fundadores Cooperativa de Vivienda La Primera”, los socios fundadores de la Cooperativa de Vivienda La Primera Ltda. De Mendoza, ofrecen en donación el inmueble expropiado, con la intención de los socios fundadores de realizar en el terreno actividades de fines sociales y deportivos.-

Que la Cooperativa de Vivienda La Primera Ltda. De Mendoza, persona jurídica que al día de la fecha se encuentra disuelta, por lo que la donación realizada no puede perfeccionarse, siendo la expropiación la única vía legal para la utilización por parte del municipio del inmueble que se dona.-

Que el Decreto Ley nº1447/75 en su art. 11 dispone que “la autoridad respectiva iniciara las actuaciones tendientes a individualizar el bien o los bienes comprendidos en la expropiación, su situación jurídica, gravámenes que pudieran afectarlos, y la determinación de sus respectivos propietarios. Del mismo modo, el sujeto expropiante fijara, por intermedio de las comisiones o dependencias técnicamente idóneas de la provincia que...

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