Decreto Municipal Nro. 34 - LAVALLE A ELECCIONES GENERALES MUNICIPALES PARA EL DÍA 1° DE SETIEMBRE DE 2.019
Emisor | Municipalidad de Lavalle |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2019 |
Lavalle, 27 de julio de 2.019.
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 29 de fecha 28 de mayo de 2.019, por el cual el Señor Intendente Municipal convoca al pueblo de Lavalle a Elecciones Generales Municipales para el día 1° de setiembre de 2.019 para elegir Intendente Municipal y cinco (5) concejales titulares y tres (3) concejales suplentes, ello por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2019, concluye el mandato del Intendente Municipal Roberto Victorio Righi y los Concejales Laura Elizabeth Martinez, María del Carmen Rodriguez, Julia Carmen Altamiranda, Carlos Humberto Alberti y Gustavo Alberto Ferrer;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° ter de la Ley N° 7005, el Departamento Ejecutivo Municipal debe otorgar a las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas y candidaturas para las elecciones municipales, los “recursos económicos” que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector registrado por boleta oficializada;
Que a tales efectos corresponde fijar el valor de cada cuerpo de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm) para categorías de precandidatos municipales (Intendente – Concejales) a fin de determinar el aporte para impresión de boletas electorales prevista en la normativa referenciada, para lo cual se han realizado las consultas correspondientes;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, tiene facultades para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 2° ter de la Ley N° 7005;
Que la Dirección Nacional Electoral, mediante Disposición N° 44/2019, de fecha 11/03/19, dispuso en la suma de $546,25 el valor de referencia para el millar de boletas de 12 x 19 cms;
Que el valor referido ha sido fijado teniendo en consideración el precio de referencia de S.E. Casa de la Moneda (considerando 3° de la Disposición 44-2019 DNE);
Que el valor establecido por la Disposición N° 44-2019 se considera un valor objetivo fijado por la autoridad nacional electoral, que se estima conveniente para ser fijado como valor de referencia para el otorgamiento de recursos económicos a las agrupaciones políticas en el marco de lo establecidos por el art. 2° ter de la Ley N° 7005;
Que la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, en el marco de los actuado en los Expedientes N°1079, 1080, 1081 y 1083, originarios de Junta, ha...
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