Decreto Municipal Nro. 329 - MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - COVID19 - CIUDAD DE MENDOZA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia ante el virus Coronavirus Covid-19.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 que amplía la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia referida, estableciendo distintas medidas en relación a esto.

Que la Provincia de Mendoza ha actuado en similar sentido, declarando por un año la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 359/2020.

Que por Decreto N° 317/2020 este Departamento Ejecutivo declaró la emergencia pública en materia sanitaria en la Ciudad de Mendoza, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus COVID 19 por el plazo de un (1) año.

Que por Decreto Provincial N° 384/2020 se dispusieron otras medidas complementarias.

Que es necesario ampliar y/o modificar las medidas dispuestas en función de la evolución de la pandemia, adecuando las adoptadas.

Que en primer lugar, por la naturaleza de las actividades que se desarrollan en los mismos, en relación a los establecimientos del rubro museos, casinos, salas de juego, cines, peloteros, establecimientos para diversiones y/o parques infantiles, templos, gimnasios y natatorios, se ordenará la suspensión total de las actividades.

Que atento que desde la Ciudad se promueve el uso responsable del espacio público, corresponde suspender todas las actividades que se desarrollen en Acuario, Casa de San Martín, Museo del Área Fundacional, Museo de Arte Moderno Mendoza, Anexo Museo de Arte Moderno Mendoza, Nave Cultural, Teatro Mendoza, Estación Cultural Ciudad y Microcine Municipal.

Que resulta procedente instar al no uso de juegos infantiles y a la no realización de actividades físicas, deportivas y/o recreativas grupales en parques, plazas y paseos.

Que corresponde igualmente la adopción de medidas administrativas, ordenando la suspensión de los plazos que estén corriendo a favor de nuestros administrados.

Que por la situación descripta, resulta necesario y conveniente, atenta la íntima relación que existe entre la actividad administrativa, reflejada a través de actos administrativos y la preservación de los derechos de impugnación que ostentan los administrados a través de los recursos...

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