Decreto Municipal Nro. 2935 - DEC-2935-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2022

GUAYMALLEN, martes 18 de agosto de 2022

VISTO:

El Expediente Nº A-EE-11434-2022 caratulado “DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y ENERGÍA - PROPUESTA DE DECRETO - PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL” y;

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución Nacional establece en su Artículo 41º: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;

QUE la Ley de Educación Nacional Nº 20.206 manifiesta en su Artículo 89º: ”El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población”;

QUE la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece en el Artículo 2º: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma”. Artículo 14º: ‘’Instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes…’’; Artículo 15º: La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental”.

QUE en la Ley Provincial del Ambiente Nº 5961/1992 manifiesta en el Artículo 43º: “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes, incluirá la educación ambiental y los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la provincia de Mendoza”;

QUE la Ley N° 27.621 de Educación Ambiental Integral define a la educación ambiental como un proceso educativo integral y permanente que tiene como propósito la formación de una conciencia ambiental y en el cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyen y contribuyen a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Este proceso, que promueve la sustentabilidad como proyecto social, es además transversal y contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

QUE en la Ley N° 27.592/2021, denominada “LEY YOLANDA”, tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático; estableciendo la capacitación obligatoria para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo en su artículo 5° dispone que los lineamientos generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente;

QUE la Educación y Concientización Ambiental se entiende como el "Proceso educativo permanente en el que individuos y comunidad forman conciencia y adquieren conocimientos, valores, competencias, experiencias y voluntades; fomentando la acción para abordar problemáticas complejas actuales y futuras. En ésta instancia la Concientización Ambiental se incorpora como proceso de mediación pedagógica que comprende y da sentido al acto educativo en cualquier edad y circunstancia que se produzca, formando y generando cambios de hábitos que se comprometen con la acción, la cooperación, y la participación para la mejora ambiental”;

QUE los principios básicos de la Educación y Concientización Ambiental son:

  1. Principio de Congruencia: el plan, programa, proyectos, campañas y acciones de Educación y Concientización Ambiental generados en el ámbito local, deberán adecuarse a los principios fijados en la presente Ordenanza.

  2. Principio de Inalienabilidad: La Educación Ambiental es un derecho de todos; somos todos educandos y educadores. La educación es un Derecho Humano, el ambiente sano es Derecho Constitucional.

  3. Principio de Innovación: La Educación Ambiental tiene como base el pensamiento crítico e innovador, en cualquier tiempo y lugar. Debe proyectarse e incorporar nuevos ámbitos de aplicación y utilizar la tecnología a su alcance para acompañar los procesos de aprendizaje en la comunidad.

  4. Principio de Comunidad: La Educación Ambiental es individual y colectiva. Tiene el propósito de formar ciudadanos con conciencia local y planetaria, que respeten la autodeterminación de los pueblos y las soberanías de las naciones.

  5. Principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR