Decreto Municipal Nro. 2935 - DEC-2935-2022
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2022 |
GUAYMALLEN, martes 18 de agosto de 2022
VISTO:
El Expediente Nº A-EE-11434-2022 caratulado “DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y ENERGÍA - PROPUESTA DE DECRETO - PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL” y;
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución Nacional establece en su Artículo 41º: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
QUE la Ley de Educación Nacional Nº 20.206 manifiesta en su Artículo 89º: ”El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población”;
QUE la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece en el Artículo 2º: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma”. Artículo 14º: ‘’Instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes…’’; Artículo 15º: La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental”.
QUE en la Ley Provincial del Ambiente Nº 5961/1992 manifiesta en el Artículo 43º: “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes, incluirá la educación ambiental y los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la provincia de Mendoza”;
QUE la Ley N° 27.621 de Educación Ambiental Integral define a la educación ambiental como un proceso educativo integral y permanente que tiene como propósito la formación de una conciencia ambiental y en el cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyen y contribuyen a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Este proceso, que promueve la sustentabilidad como proyecto social, es además transversal y contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
QUE en la Ley N° 27.592/2021, denominada “LEY YOLANDA”, tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático; estableciendo la capacitación obligatoria para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo en su artículo 5° dispone que los lineamientos generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente;
QUE la Educación y Concientización Ambiental se entiende como el "Proceso educativo permanente en el que individuos y comunidad forman conciencia y adquieren conocimientos, valores, competencias, experiencias y voluntades; fomentando la acción para abordar problemáticas complejas actuales y futuras. En ésta instancia la Concientización Ambiental se incorpora como proceso de mediación pedagógica que comprende y da sentido al acto educativo en cualquier edad y circunstancia que se produzca, formando y generando cambios de hábitos que se comprometen con la acción, la cooperación, y la participación para la mejora ambiental”;
QUE los principios básicos de la Educación y Concientización Ambiental son:
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Principio de Congruencia: el plan, programa, proyectos, campañas y acciones de Educación y Concientización Ambiental generados en el ámbito local, deberán adecuarse a los principios fijados en la presente Ordenanza.
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Principio de Inalienabilidad: La Educación Ambiental es un derecho de todos; somos todos educandos y educadores. La educación es un Derecho Humano, el ambiente sano es Derecho Constitucional.
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Principio de Innovación: La Educación Ambiental tiene como base el pensamiento crítico e innovador, en cualquier tiempo y lugar. Debe proyectarse e incorporar nuevos ámbitos de aplicación y utilizar la tecnología a su alcance para acompañar los procesos de aprendizaje en la comunidad.
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Principio de Comunidad: La Educación Ambiental es individual y colectiva. Tiene el propósito de formar ciudadanos con conciencia local y planetaria, que respeten la autodeterminación de los pueblos y las soberanías de las naciones.
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Principio de...
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